El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una ayuda que reciben aquellas familias en situación de vulnerabilidad que están en riesgo de pobreza o exclusión para garantizarles unos ingresos mínimos. Ahí se incluyen las familias numerosas, que siempre que cumplan con esta condición y una serie de requisitos podrán solicitar esta prestación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Las cuantías podrán variar dependiendo de la situación de cada unidad de convivencia, teniéndose en cuenta los miembros que la componen. En el siguiente listado se recogen la distintas cantidades que pueden recibir las familias numerosas en cada caso particular:
- Dos adultos con tres o más menores: 1.064,84 euros al mes, equivalente a 12.778,08 euros al año.
- Un adulto con dos menores (siempre que haya fallecido el otro progenitor): 880,94 euros al mes, equivalente a 10571,28 euros anuales.
- Un adulto y tres o más menores (siempre que haya fallecido el otro progenitor): 1.026,13 euros al mes, equivalente a 12.313,56 euros al año.
Asimismo, hay que señalar el nuevo complemento de ayuda a la infancia otorgado por el INSS, correspondiente a una ayuda de hasta 100 euros por menor a cargo que se sumará de forma automática a las personas beneficiaras del IMV (a efectos el 1 de febrero de 2022). Dependiendo del número de menores que compongan la unidad familiar, la cuantía que se sumaría partiría de los 50 a los 100 euros por cada uno.
Para solicitar el IMV se tiene que acudir a la página web de la Seguridad Social dedicada al Ingreso Mínimo Vital, a la que se puede acceder pinchando en el anterior enlace. Desde esta plataforma solo hay que rellenar con cuidado todos los detalles que demandan en la solicitud, pudiendo consultar la guía sobre cómo rellenar el formulario de solicitud del IMV para enviarla correctamente. También se puede solicitar de forma presencial en las oficinas del INSS, para lo que será necesario acudir con cita previa de la Seguridad Social.
Requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital
Las familias numerosas que quieran cobrar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) tendrán que cumplir con una serie de requisitos. Estos están recogidos en la web del Ministerio de Derechos Sociales, la Agenda 2030 y el artículo 7 del RDL 20/2020. Para el caso que de este colectivo, los solicitantes deben de reunir las siguientes condiciones:
- Tener una edad comprendida entre 23 y 65 años.
- Demostrar una situación de vulnerabilidad económica.
- Residir de forma legal e ininterrumpidamente en España durante al menos el año anterior a la solicitud.
- Agotar toda prestación y pensión a la que se tuviera derecho. Aquí no se incluyen las prestaciones y subsidios por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), los salarios sociales y las rentas mínimas de inserción.
- Estar inscrito como demandante de empleo. Si no en el momento de enviar la solicitud sí en un plazo máximo de 6 meses desde que se solicita la ayuda.
- No superar el umbral de ingreso establecido por la Seguridad Social.
En cuanto a este último punto, los límites de ingresos para cobrar el IMV, en el caso de las familias numerosas las unidades de convivencia no podrán exceder los 469 euros más 139 euros por cada miembro de la unidad familiar. El máximo que no se puede superar es de 1.015 euros al mes para esta situación en particular. Y esto en lo que respecta a los límites económicos, ya que también hay que tener en cuenta los límites de patrimonio. Así están fijados:
- Dos adultos con tres o más menores: 43.985,76 euros.
- Un adulto con dos menores: 30.451,68 euros.
- Un adulto y tres o más menores: 37.218,72 euros.
Qué se entiende por familia numerosa
En términos generales, las familias numerosas son aquellas compuestas por tres o más hijos. Sin embargo, la ley ampara otro tipo de situaciones dividiéndolas en dos categorías: familias numerosas de carácter general y familias numerosas de carácter especial.
Familias numerosas de categoría general
- Uno o dos ascendientes con dos hijos, cuando uno de ellos tenga una incapacidad para trabajar o sea discapacitado.
- Dos ascendientes discapacitados, cuando uno tenga una discapacidad superior al 65% o cuando ambos estén incapacitados para trabajar con más de 2 hijos.
- Padre o madre divorciados legalmente cuando tengan 3 hijos dependientes económicamente.
- Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre que convivan con un tutor legal, guardador o cuidador, con independencia económica.
- Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre que sean mayores de edad y dependan económicamente entre ellos.
- Padre o madre con dos hijos cuando haya fallecido el otro progenitor.
Familias numerosas de categoría especial
- Cuando se tienen 5 hijos o más.
- Familias con 4 hijos donde al menos 3 de ellos han nacido por parto, acogida o adopción múltiple.
- Familias con 4 hijos siempre que los ingresos por cada miembro de la unidad familiar no supere el 75% del IPREM anual vigente.
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