Las masivas reuniones sociales derivadas de la Navidad y la mayor capacidad de transmisión de Ómicron está convirtiendo a la sexta ola en la más fuerte de la pandemia. Al menos por números. El miércoles, 12 de enero, se registró el récord de contagios de la totalidad de la pandemia en un solo día, con 179.125, creciendo la incidencia hasta 86 puntos.
A pesar del escudo de la vacunación y de su menor virulencia en sus síntomas la nueva variante, el protocolo sanitario sigue exigiendo cuarentenas para tratar de frenar nuevos positivos, desbocados. Positivos que derivan en aislamiento, y estos, en bajas laborales. Una avalancha que está poniendo en jaque la actividad de los centros laborales o servicios públicos como la Seguridad Social, pero también de los servicios administrativos.
Según cálculos de la UPTA (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos), se han multiplicado por trece el número de trabajadores que deben quedarse en casa tras contagiarse o sospechar de ello. Son muchas las dudas en torno a los derechos de los que disfrutan los trabajadores en caso de cuarentena, considerada por la Seguridad Social como incapacidad temporal.
¿Cuánto dura una baja por covid y cuándo empieza? ¿Se puede alargar?
Tras la reducción impuesta por Sanidad, el periodo de baja por cuarentena será de siete días desde el momento en que el médico de atención primaria, que es de momento quien tiene que hacerlo, firme la baja.
Ahí, se reconocerá la incapacidad temporal y será tramitada por la Seguridad Social según la comunidad autónoma correspondiente, que se encuentran en proceso de actualizar sus protocolos para tratar de aliviar la saturación del sistema. En caso de persistir los síntomas tras ese periodo, podría alargarse la baja. Es decir, la baja no tiene por qué ser lo mismo que el confinamiento.
¿Quién la puede pedir una baja laboral por covid?
Quien haya dado positivo, aunque sea asintomático, en una prueba diagnóstica o sea contacto estrecho de un positivo sin tener la pauta completa de vacunación. En este último caso, si se está vacunado, no será obligatorio guardar aislamiento ni pedir baja. Aunque lo normal es que el médico la de si no es posible el teletrabajo.
No se concederá si hay que cuidar de un hijo u otro familiar dependiente en aislamiento. Será el trabajador quien avise a la empresa.
¿Vale con un test de antígenos?
No. Para la baja laboral será necesario una prueba de diagnóstico de infección activa (PDIA), generalmente una PCR (reacción en cadena de la polimerasa) en un centro sanitario.
¿Cuánto me tienen que pagar?
La incapacidad temporal de las bajas laborales por covid se tramitan como híbrido en sus causas, profesionales o enfermedad común. Se consideran accidente laboral únicamente a efectos de cobrar, para que sea generalmente la Seguridad Social quien abone una prestación del 75% de la base reguladora desde el primer día de la baja. No es obligatorio que la empresa complemente el salario hasta el 100%.
¿Me pueden obligar a teletrabajar?
No. Si hay baja no se puede teletrabajar. Es otra forma de trabajo efectiva e incompatible con la baja. Además, constituiría un fraude a la Seguridad Social, ya que cuando el médico da la baja se suspende momentáneamente el contrato.
¿Y si estoy en ERTE?
Se saldrá del Expediente de Regulación de Temporal de Empleo (ERTE) para pasar a estar de baja por incapacidad temporal, en caso de contagio y aislamiento. Las empresas lo deberán reflejar a la Seguridad Social, que pasará a abonar el 75% de la base reguladora en lugar del 70%.
¿Qué pasa si me contagio en vacaciones?
Si el médico ordena la cuarentena, lo haría también con la baja. En el momento en que la ordena, se suspenden las vacaciones, con derecho a retomarlas cuando se dé el alta.
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