El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puede llegar a denegar el cobro de un subsidio para mayores de 45 años a estos desempleados si no cumplen con alguno de los requisitos establecidos por parte de la administración pública. Si esto ocurre, el afectado tiene que saber que hay hasta 4 ayudas que puede solicitar si le rechazan esta el cobro de esta prestación.
Hay que recordar que una condición especial que tiene este subsidio para los desempleados mayores de 45 años es la de no tener hijos a cargo. Ya que puede ser uno de los principales motivos por lo que el SEPE no conceda este subsidio. El motivo principal es que aquellas personas que tengan más de esa edad y cuenten con hijos a cargo no pueden pedir esta prestación no contributiva, sino que deben solicitar la Ayuda Familiar.
De las 4 ayudas que se pueden solicitar cuando el SEPE niega el cobro de esta prestación, hay que destacar que solo dos de ellas las entrega el propio Servicio Público de Empleo Estatal. Mientras que otra la concede el Instituto Nacional de la Seguridad Social y, la última, se debe pedir a los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma en la que se viva.
Ayudas que se pueden cobrar si se deniega el subsidio para mayores de 45 años
Una persona que sea demandante de empleo tiene que saber que no todo está perdido si el Servicio Público de Empleo Estatal no le concede el cobro de los 451,92 euros mensuales del subsidio para mayores de 45 años. Sino que hay otras 4 ayudas que puede llegar a solicitar para poder ser beneficiario de un subsidio mientras está buscando un trabajo, como son:
Subsidio para mayores de 52 años
La primera de las prestaciones que puede pedir es el subsidio para mayores de 52 años, todo ello siempre y cuando cumpla, como mínimo, el requisito de la edad. Esta ayuda tiene una cuantía de 451,92 euros y se puede cobrar hasta que el desempleado cumpla la edad de jubilación.
Además, se trata del único subsidio no contributivo que cotiza a la Seguridad Social de cara a la pensión de jubilación que se tiene que solicitar una vez se cumplan los 65 años de edad, momento en el que dejará de cobrar esta ayuda. Si se tienen 52 años o más, pero menos de 65 años, puede conocer el resto de requisitos y los pasos para solicitar esta ayuda al SEPE leyendo las últimas noticias sobre el subsidio para mayores de 52 años.
Renta Activa de Inserción (RAI)
Por otro lado, el desempleado puede pedir al SEPE la Renta Activa de Inserción, también conocida como RAI. Esta ayuda también tiene un cobro fijo de 451,92 euros al mes y se puede recibir, como máximo, durante 33 meses, aunque para ello es necesario prorrogarla cada 11 meses.
Esta prestación cuenta con un total de 5 requisitos que se deben cumplir de forma imprescindible durante todo el tiempo en el que se esté cobrando. Para conocer cuáles son estas condiciones y cómo se puede pedir a la administración estatal de empleo hay que ampliar información leyendo la guía sobre la Renta Activa de Inserción.
Ingreso Mínimo Vital (IMV)
La tercera de estas ayudas es el Ingreso Mínimo Vital (IMV), que debe pedirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Esta prestación no contributiva cuenta con hasta 14 cuantías económicas distintas, todas ellas dependiendo de la cantidad de personas que formen la unidad de convivencia del solicitante.
Se trata de una ayuda que tiene un carácter indefinido, por lo que se cobrará siempre que se estén respetando los requisitos establecidos. Pero no solo eso, sino que además es necesario presentar la declaración de la Renta todos los años, ya que, en el caso contrario, no se podrá cobrar.
Si se quieren conocer cuáles son los requisitos establecidos por la Seguridad Social y los pasos para pedirlo, se puede visitar la guía sobre el Ingreso Mínimo Vital. En la que, además, se indica el dinero que se va a recibir en función de la unidad de convivencia del solicitante.
Renta Mínima Social
Por último también tiene que saber que puede solicitar una Renta Mínima Social, estas son aquellas ayudas económicas que ofrecen las comunidades autónomas a través de los Servicios Sociales. Están destinadas a cubrir los gastos esenciales del día a día de las familias más vulnerables.
No se pueden indicar las cuantías de estas rentas mínimas, ya que cada Comunidad Autónoma paga una cantidad diferente. Lo mismo ocurre con los requisitos, ya que, en función de donde se viva, será necesario cumplir unos u otros.
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