Son muchos los autónomos que cotizan en el RETA que al darse ciertos acontecimientos en sus vidas quieren saber si pueden tener bonificada la cuota mensual a la Seguridad Social. Es cierto que este tipo de cotizantes no tienen los mismos derechos que si cotizaran en el Régimen General, pero esto no quita que sí que estén protegidos por el sistema en ciertas situaciones.
La gran mayoría de las bonificaciones están dirigidas a los emprendedores y nuevos autónomos. Puede que deriven de una situación de desempleo o no y se conviertan en trabajadores por cuenta propia. El punto en común es que, en la mayoría de casos, la falta de capital para el inicio de la actividad laboral es evidente, de ahí esas ayudas.
Hay que recordar que muchas de ellas sufrieron modificaciones desde que entraron en vigor el 1 de enero de 2023. Y no solo tiene que ver con el sistema de cuotas por ingresos reales, como se verá a continuación.
Tarifa plana de 80 euros para emprendedores
La tarifa plana cosiste en una bonificación por la que el emprendedor, cuando se da de alta por primera vez en el régimen especial de trabajadores autónomos, pagan una cuota de 80 euros durante el primer año de actividad. En algunas comunidades autónomas, como Andalucía o Madrid, se alarga dos años.
Con la nueva normativa, los primeros 12 meses la cuota está bonificada, sin importar los ingresos obtenidos. Al año siguiente se mantiene siempre que los ingresos netos estén por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (1.080 euros).
Baja temporal por maternidad y paternidad
Está prevista para el periodo de descanso del autónomo cuando cobre la una prestación por maternidad o paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia.
Queda bonificado el 100% de la cuota por contingencias comunes. La duración de la bonificación será durante el periodo de descanso que, para ambos sexos, es de 16 semanas.
Esta ayuda puede alargarse para las madres autónomas que se reincorporen a la actividad laboral en los dos años siguientes a la fecha del cese. La cuantía de la bonificación es del 80% por contingencias comunes durante los 24 meses siguientes a la fecha de reincorporación.
Baja en la actividad por causa de violencia de género
Las trabajadoras autónomas que se den de baja en su actividad por causas de violencia de género tienen derecho a un plazo de seis meses para que se les considere como cotización efectiva.
A ellas se les considerará que han estado dadas de alta en el RETA y cotizando durante medio año tras haber causado baja, pese a que no hayan pagado su cuota.
Bonificaciones para autónomos con discapacidad
Otras bonificaciones van para los autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Corresponde con las siguientes:
- Primero 24 meses: la cuota mensual es de 80 euros.
- Meses del 25 al 60: la cuota mensual es de 180 euros.
A partir de ese momento, la cuota a pagar queda establecida cada año en los Presupuestos Generales del Estado.
Un lado negativo es que mientras dure esa bonificación, no se cotiza por cese de actividad ni por formación profesional. La cotización comienza a partir del mes siguiente a aquel en el que finalice la tarifa plana.
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