Tras el recién nacimiento de la Ley de Vivienda, son muchos los arrendatarios con una segunda casa que han visto el alquiler como una forma de recibir ingresos extra y les ha generado varias dudas. En esta situación, buscan conocer si hay que darse de alta como autónomo para poner en alquiler una vivienda vacacional. La Seguridad Social ha querido dar respuesta.
La duda es más recurrente en aquellas personas que tienen varios inmuebles y los convierten en una inversión. Si bien es cierto que estos alquileres tienen lugar todo el año, es en la temporada estival cuando más se explotan esas propiedades.
El alquiler de apartamentos turísticos está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos, así como por las diferencias normativas de las comunidades autónomas. Como sucedería con cualquier tipo de negocio, existen determinadas obligaciones y requisitos que debe cumplir el propietario de la vivienda.
Actualmente, no hay una norma explícita que hable de esa obligatoriedad, sin embargo, hay que recurrir al Ministerio de la Seguridad Social porque existen actividades que se incluyen dentro del trabajo como autónomo.
Este es “aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin estar sujeto a contrato de trabajo”. Es en ese punto donde aparece el concepto de habitualidad.
¿Exige la Seguridad Social ser autónomo para poner en alquiler una vivienda habitual?
No, no es que haya una ley que exprese directamente la obligatoriedad. Pero recogiendo el concepto anterior de habitualidad, es donde está la línea entre una actividad esporádica o el comienzo de una actividad laboral.
Antes de entrar en materia es fundamental distinguir entre los propietarios que alquilan sus segundas residencias por días de forma esporádica por ganar un dinero extra de quienes lo utilizan como una fuente de ingresos habitual.
En el primer caso, no es obligatorio darse de alta como trabajador por cuenta propia, mientras que en el segundo caso sí que es obligatorio y el propietario deberá hacer frente a sus obligaciones fiscales frente a Hacienda y a la cuota correspondiente de la Seguridad Social.
Otra cuestión importante es que la administración nunca ha establecido unos mínimos de ‘habitualidad’ para obligar a la persona a darse de alta en el RETA.
En algunas ocasiones, este vacío legal se ha rellenado tomando como referencia que “los ingresos obtenidos por la actividad no superen el Salario Mínimo Interprofesional”. Así queda recogido en varias sentencias que han generado jurisprudencia.
Otro factor importante: los servicios que ofrece la casa de alquiler vacacional
Con respecto a las viviendas arrendadas para periodos vacacionales, hay que tenerse también en cuenta el tipo de servicio prestado, no es lo mismo limitarse a alquilar ocasionalmente una vivienda para tener aportaciones extra que ofrecer servicios de hostelería y hospedaje, como apuntan desde Autónomos y Emprendedores. Ahí sí que vuelve a ser obligatorio darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
¿Qué actividades se consideran de hostelería y hospedaje? La recepción y atención permanente, la limpieza periódica del inmueble y el alojamiento; el cambio periódico de ropa de cama y baño; al igual que la prestación de servicios de alimentación y restauración.
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