Hacerle frente a los impuestos es algo de lo que no puede librarse ningún trabajador en España. Es por eso que cada vez son más las consultas que llegan a la Agencia Tributaria, queriendo conocer cómo agilizar los trámites. Sobre todo los trabajadores autónomos, ya que deben hacerle frente a más gravámenes que los asalariados. Hacienda avisa que tiene abierta cinco vías para que paguen impuestos y no tengan deudas futuras.
Irremediablemente, algunos trabajadores por cuenta propia se ven en situaciones complicadas donde tienen que solicitar a la administración tributaria aplazamientos de deuda o fraccionamiento de pagos. A continuación, se especifican cuáles son esas cinco vías que existen para que los autónomos se enfrenten a las obligaciones fiscales, como el IVA trimestral, el IRPF, el Impuesto de Sucesiones…
Mediante tarjeta bancaria
Consiste en un abono del pago de las liquidaciones y deudas mediante una tarjeta bancaria, que puede hacerse a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). El trabajador por cuenta propia debe identificarse mediante certificado digital, DNI electrónico o Sistema Cl@ve.
Una vez dentro del formulario debe justificarse el motivo del pago, es decir, qué el puesto se va a pagar. Algo que se indica mediante el modelo de la liquidación junto al número de justificante de la carta de pago.
Es recomendable que la persona que efectúa la operación esté atenta a si el banco o caja de ahorros es un organismo colaborador con la Agencia Tributaria. Puede comprobarse mediante la opción ‘Ver entidades adheridas a este servicio’. Por último, basta con ‘Aceptar los dato y continuar’.
Mediante cargo en una cuenta bancaria facilitada previamente
Para este método de pago también hay que identificarse previamente con algunas de las vías mencionadas anteriormente. Una vez que se selecciona el formulario, es necesario indicar nuevos datos referidos al pago, al modelo de liquidación y al número de justificante. Tras rellenar los campos e indicar el importe a abonar.
Es importante indicar el IBAN completo. Si lo que se quiere es hacer el pago en nombre de un tercero mediante la cuenta bancaria del titular obligado al pago, la persona debe estar autorizada. Para ello hay que marcar la casilla ‘Pago con apoderamiento en la cuenta del obligado’.
Una vez que se introducen todos los datos y se revisan, únicamente hay que finalizar en ‘Aceptar datos y continuar’. En la pantalla siguiente, basta con Enviar la solicitud, volver a revisar que los datos sean correctos y firmar y enviar para completar el pago.
Mediante transferencia bancaria
Es ideal para aquellos trabajadores por cuenta propia que utilicen IBAN pero de una entidad no colaboradora con Hacienda. Así, se convierte en la mejor opción para quienes no tengan una cuenta bancaria adscrita a esta administración pública. Como apuntan desde Autónomos y Emprendedores, una vez que se haya seleccionado ‘Aceptar datos y continuar’, hay que incluir los datos con los que debe ordenarse la transferencia: IBAN, BIC/SWIFT, importe, concepto y fecha límite de recepción.
A través del teléfono
El servicio de Asistencia e Información de Recaudación (REC@T) está habilitado para realzar el pago de deudas. Los datos solicitados son el NIF del titular de la deuda, el número de justificante, el modelo de la carta de pago, el importe de la deuda y el número de cuenta en el que desea que se realice el cargo.
Consiste en un servicio único para los obligados que sean titulares de la deuda, personas físicas y cuya deuda no supere los 18.000 euros. Una vez que ha llamado al 91 553 68 01 (también en el 901 200 350), un agente le ayudará a efectuar el pago.
A través de la 'app' de la Agencia Tributaria
Un servicio que está disponible desde el verano de 2022 y que sirve para hacer el trámite de pago de impuesto de forma ágil. Pero no es lo único. Al mismo tiempo es posible solicitar un aplazamiento de la deuda y resoluciones de consultas. También es posible obtener los certificados de estar al corriente si tenía deudas pendientes.
Lo más leído
-
La Seguridad Social tiene prohibido revisar la incapacidad permanente a partir de esta edad
-
El país de Europa que aprobó la jornada laboral de 4 días en 2019 y que cinco años después la productividad ha aumentado
-
Así subirán las pensiones a partir de enero de 2025: jubilación, viudedad, incapacidad permanente y no contributivas
-
70 años y 43 años trabajando en la misma empresa sin poder jubilarse por la hipoteca: "la vida no debería de ser tan difícil"
-
Precio de la luz mañana, 23 de diciembre, por horas: cuándo es más barata y más cara
-
Trabajo lo confirma: los trabajadores tendrán derecho “a no ser localizables” fuera de su jornada y se prohíbe la comunicación por cualquier vía