El ansiado texto legal que regula el nuevo sistema de cotización de los trabajadores adheridos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ya es una realidad. El penúltimo Consejo de Ministros de julio lo materializó tras una ardua negociación de diez meses de reuniones entre la Seguridad Social, los agentes sociales y las principales asociaciones de autónomos. Pero dentro de esa normativa legal también se incluyeron cuatro nuevos tipos de paro para este colectivo. Sin embargo, muchos se preguntan cuáles son y en qué consisten cada uno de ellos.
Se trata de una mejora de protección social que consiste básicamente en regular el cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia. Este será a partir de 2023 y hasta 2025 más accesible. Además, la reforma incluye cambios para hacer más accesible el paro ordinario del Servicio Público de Empleo Estatal que ya existía y, además, establece nuevas situaciones que darán derecho a ayudas.
El paro de los autónomos era poco conocido por el escaso alcance que tenía. En el actual decreto-ley de la Seguridad Social, se relaja el mínimo de cotización exigido. Si antes eran necesarios 12 meses continuados e inmediatamente anteriores, ahora se permite el acceso con al menos 12 meses cotizados, comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores.
Además, para las nuevas modalidades de paro parcial, por las que los trabajadores pueden recibir la ayuda y mantener sus negocios abiertos con una actividad reducida, se ha eliminado el requisito que excluía a los autónomos que hubieran cumplido la edad legal de jubilación (a los 66 años y dos meses, en 2022).
¿Cuáles son los nuevos modelos de paro de autónomos que se han introducido tras la reforma?
El texto legal aprobado en consejo de ministros recoge cuatro nuevas situaciones que dan derecho a ayudas por cese y son las que se detallan a continuación:
Cese parcial con reducción de la actividad
Hasta el momento el 'paro' de los autónomos solo podía cobrarse si se cesaba totalmente la actividad, se cerraba el negocio de los trabajadores, ya fuera de manera definitiva o temporal. Ahora, el Gobierno habilita la posibilidad de cobrar una prestación por cese parcial, con una cuantía del 50% de la base de cotización (en lugar del 70% del 'paro' ordinario). Los beneficiarios podrán recibir la ayuda a la vez que siguen trabajando. Se establecen dos situaciones:
Cuando se tienen trabajadores a cargo:
Podrán acceder quienes tengan al menos al 60% de su plantilla suspendida, o con todos los trabajadores con al menos un 60% de reducción de jornada dada una situación de gran pérdida de actividad (con caída de al menos el 75% de ingresos en los dos trimestres anteriores).
Además, el autónomo solicitante de la prestación parcial ha de tener ganancias bajas: los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante esos trimestres "por todas las actividades económicas, empresariales o profesionales que desarrolle" no pueden alcanzar el Salario Mínimo Interprofesional o la base reducida por la que viniera cotizando (si esta es inferior al salario mínimo).
Cuando no se tienen trabajadores a cargo:
La persona trabajadora autónoma solicitante de la ayuda ha de tener "deudas exigibles con acreedores" cuyo importe supere el 150% de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud.
A pesar de ello, el trabajador no puede tener rendimientos por encima del SMI o de la base reducida por la que estuviera cotizando previamente.
Paro parcial por fuerza mayor
Hasta el momento se podía percibir el 'paro' ordinario de los autónomos ante una situación de fuerza mayor que supusiera el cese total de la actividad. La reforma habilita también para estas situaciones de "fuerza mayor" la posibilidad de cobrar el cese parcial, con la que los beneficiarios puedan recibir la ayuda y trabajar, con una cuantía del 50% de la base reguladora.
Tendrán acceso a la ayuda "cuando la interrupción de la actividad de la empresa afecte a un sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente y se produzca una caída de ingresos del 75% de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior", recoge la norma. Además, los ingresos mensuales del trabajador autónomo deben ser inferiores al "salario mínimo interprofesional o el importe de la base por la que viniera cotizando si esta fuera inferior."
Prestación ante nuevos Erte por crisis cíclicas
El Gobierno crea ayudas específicas ligadas a los nuevos ERTE, los Mecanismos Red que se aprobaron en la reforma laboral. Por un lado, la llamada "prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad cíclica." Estos ERTE están pensados para crisis económicas y destaca que no se exige a los trabajadores que cumplan con el mínimo de cotización exigido para el cese de actividad, ni su percepción consume tiempo cotizado.
En caso de tener trabajadores a cargo, el autónomo debe haber aplicado un Mecanismo Red que alcance al menos al 75% de la plantilla, así como haber sufrido una reducción de ingresos en los dos trimestres anteriores del 75% y que sus rendimientos netos no alcancen el salario mínimo o la base reducida por la que viniera cotizando. Si no tiene trabajadores, el solicitante de la ayuda debe cumplir con los dos últimos requisitos.
La cuantía de la ayuda será del 50% de la base reguladora "prevista en el tramo 3 de la tabla reducida”, algo por debajo del salario mínimo, así como el pago de la mitad de las cuotas a la Seguridad Social (la otra mitad deberá abonarla el trabajador). La duración de la ayuda varía según el caso, con posibilidad de prórrogas, pero en ningún caso puede extenderse más de un año.
Después hay una especie de compromiso de empleo, como con los ERTE, por el que se exige a los beneficiarios que mantengan su actividad seis meses después de percibir la ayuda.
Prestación ante nuevos Erte por crisis sectoriales
La prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo está pensada para los nuevos ERTE sectoriales, orientados a la reestructuración de sectores. Ya se ha inaugurado esta fórmula, con las agencias de viajes.
En este caso, sí se exige el mínimo cotizado habitual. El resto de requisitos clave son iguales con los de la anterior prestación:
- Aplicarse al menos al 75% de la plantilla.
- 75% de caída de ingresos.
- Rendimientos por debajo del SMI.
La ayuda se abonará en un pago único y deberá ser invertida en la actividad, la reorientación profesional de la persona autónoma. Esta debe aportar un plan de recualificación y tener un "proyecto de inversión y actividad a desarrollar." Además, la persona beneficiaria únicamente tendrá que pagar la mitad de la cuota a la Seguridad Social.
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