2023 llega con cambios para los autónomos. Aquellos trabajadores que cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) notarán un incremento en las cuantías de los ceses de actividad el año que viene. Entre otras novedades se incluyen el nuevo sistema de cuotas, por lo que esta administración pública ha querido explicar cuáles será los nuevos tipos de paro. Asimismo, también se conocen las cuantías que recibirán estos trabajadores por cuenta propia.
Entre las novedades que se incluyen se encuentra que los autónomos podrán acceder a ese cese de actividad si tienen deudas (en algunos casos no tendrán ni que cerrar el negocio), si han tenido que reducir la jornada de sus empleados o si el Consejo de Ministros pone en marcha el Mecanismo RED por crisis sectorial o cíclica.
Todas estas son las nuevas causas, o tipos de paro, que este colectivo de trabajadores van a ver como novedad a partir del próximo año. Se sumarán a otras causas ya existentes como mantener pérdidas durante más de un año, estar en proceso de una ejecución judicial o en concurso de acreedores.
¿Cuánto cobrará un autónomo por cese de actividad?
La Seguridad Social ha comunicado que los autónomos van a tener delimitadas una cuantías mínimas y máximas de cese de actividad que entrarán en vigor a partir del año que viene. Están definidas por el artículo 339.4 de su normativa legal en la que se expresa que “el paro máximo será del 175% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando la persona tenga uno o más hijos a cargo, en cuyo caso la cuantía será del 200% o del 225%, respectivamente.”
En contraposición, el paro mínimo “será del 107% o del 80% de ese indicador, según si el trabajador tiene hijo o no a cargo”.
Para el próximo año, desde el Gobierno se ha fijado que el IPREM ascienda de los 579,02 euros mensuales a los 600 euros mensuales. Así se reflejará en los próximos Presupuestos Generales del Estado. Es por ello que ya se podrán calcular las cuantías mínimas y máximas a recibir cuando cesen su actividad. Pero hay que puntualizar algo.
Estos límite no serán aplicables a las nuevas prestaciones por cese de actividad ni a los supuestos previstos de mantenimiento de deudas o reducción de plantilla ni en los supuestos de suspensión temporal parcial debidas a fuerza mayor.
Según informan desde la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), “los antiguos supuestos de cese de actividad dependerán del IPREM que se determina cada año, pero en los nuevos supuestos no habrá ningún límite y la prestación dependerá exclusivamente de la base por la que cotiza la persona”.
Cese de actividad ordinario de entre 430 euros y 2.069,5 euros mensuales
Estas cuantías estarán destinadas a aquellos que acredite pérdidas continuadas, quienes estén en ejecución judicial o en concurso de acreedores. También los que se acojan a reducción de jornada, quienes mantengan deudas (si no tienen empleados).
En todos los casos, los autónomos cobrarían el 50% de su base de cotización. En 2022, lo mínimo serían 430 euros al mes (si estuviera por la base mínima) y lo máximo sería de 2.069,5 euros mensuales (si cotizara por la máxima).
Si se confirma la subida del IPREM al 3,6%, esas cuantías ascenderían a los 445,48 euros al mes de mínimo y a los 2.141,93 euros al mes.
Cese de actividad por suspensión temporal parcial debido a causas de fuerza mayor: entre 430 euros y 2.069,5 euros al mes
Al supuesto de que se cese la actividad por causas de fuerza mayor sin necesidad de darse de baja, habrá que añadir otros tres más:
- Un cese definitivo.
- Un cese temporal completo.
- Un cese temporal parcial (solo se para durante un tiempo de desarrollar una parte de la actividad habitual).
En este último caso, se aplicarán las mismas cuantías explicadas anteriormente, es decir, el 50% de la base de cotización y tendrán derecho a un máximo y a un mínimo.
H3 Mecanismo RED por causas sectoriales
Se percibirá o el 50% de la base de cotización o el 70% durante periodos de tres meses prorrogables, cuando se active por el Gobierno si algún sector de actividad tiene problemas. Se recibirá en 70% de su base y se entiende que el único límite será la propia base y no el IPREM.
Es por ello que tendrían derecho a 698,26 euros mensuales si cotizaran por la mínima y 3.001,29 euros mensuales, si cotizaran por la máxima. En este caso, la mutua será la encargada de la mitad del pago de la cuota mensual a la Seguridad Social.
Mecanismo RED por causas cíclicas
Lo activaría el Gobierno para todos los autónomos de cualquier sector que demuestre determinadas pérdidas. El trabajador por cuenta propia cobrará un 50% de la base reguladora y tendrá derecho a 445,48 euros, como mínimo, y a 2.141,93 euros, como máximo. También en esta ocasión, la mutua será la que hará frente a la mitad del pago de las cotizaciones. Cabe mencionar que el paro será de un pago único y no en mensualidades.
Modalidades antiguas de cese de actividad
Aparte de los cuatro nuevos tipos de paro, existe la posibilidad de acogerse a los antiguos ceses de actividad que hay vigente en este 2022: las pérdidas continuadas, por ejecución judicial y por entrar en concurso de acreedores.
En todos estos se tendrá derecho a un 70% de la base de cotización, pero la cuantía mínima y máxima se establecerá según el IPREM que esté en vigor ese año. Si se confirma que el indicador llegue a los 600 euros, las cuantías a cobrar en 2023 serán las siguientes:
- Cuando no se tienen hijos: un mínimo de 479,87 euros al mes y un máximo de 1.049,67 euros.
- Cuando se tiene un hijo: un mínimo de 641,80 euros y un máximo de 1.199,68 euros.
- Cuando se tiene dos o más hijos: un mínimo de 641,80 euros y un máximo de 1.349,60 euros.
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