La Seguridad Social afirma que los trabajadores por cuenta propia o autónomos que cotizan en la RETA podrán facturar como tales si tienen clientes con los que trabajar. Una vez cumplido este primer requisito, el organismo público ha querido aclarar cómo hay que declarar los ingresos generados y si hay un límite de dinero para facturar o no. Esto se debe a las novedades implantadas en el sistema de cotización para 2023.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha recordado desde su cuenta de Twitter que se pueden dar de alta los autónomos cuando alcancen la mayoría de edad y que efectúen una actividad económica sin sujeción a un contrato de trabajo.
A pesar de ello, el organismo público sigue explicando que cuando una persona quiere hacerlo como autónomo, no hay mínimo a facturar. El mismo sistema de cotizaciones de la Seguridad Social contempla esta opción al tener un primer tramo de cotización que irá de los cero euros a los 670 en 2023.
Por tanto, aunque no existe un límite para facturar, se estima que cualquier actividad que parta de un euro, ya se podrá considerar que puede emitir factura. Eso sí, para ser autónomos se tendrán que cumplir con unos requisitos previos.
Requisitos para poder facturar como trabajador autónomo
Como se ha mencionado, hay una serie de consideraciones previas que habrá que tener presente antes de emitirle la factura al ningún cliente. En primer lugar, habrá que darse de alta como autónomo en la Seguridad Social. En segundo lugar, habrá que darse de alta en el Impuesto de Actividad Económica (IAE) de Hacienda.
Sin embargo, ese segundo paso no se le va a exigir para algunos tipos específicos de trabajadores cotizantes en el RETA de la Seguridad Social, como son:
- Los socios de cooperativas.
- Los socios colectivos.
- Los socios administradores.
- Los religiosos.
- Los familiares colaboradores.
- Los familiares de trabajadores agrarios.
Desde la Seguridad Social también recuerdan que para darse de alta en Hacienda, habrá que completar la declaración censal a través de los modelos 036 o 037 y presentarlo a través de la Sede Electrónica de Agencia Tributaria o, de forma presencial, en alguna de las oficinas de este organismo.
Documentos necesarios para darse de alta como autónomo
En cuanto a la documentación necesaria, habrá que hacer dos distinciones, en función del organismo púbico que se trate. De Hacienda ya se ha especificado que bastará con cumplimentar los modelos y entregarlos.
Para la Seguridad Social se tendrá un plazo de 30 días desde que se produce el alta en Hacienda. Se habrá de presentar la siguiente documentación:
- El modelo TAO521.
- Una fotocopia del DNI o equivalente.
- Una fotocopia del alta en Hacienda.
- Los autónomos societarios deberán adjuntar, además del original y copia del documento de constitución de esa sociedad.
Si se desea más información, se podrá acceder a la guía elaborada por el Ministerio de la Seguridad Social en el siguiente enlace.
¿Cuánto deberá pagar un autónomo de cuota si factura el mínimo de ingresos?
Tras arduas negociaciones, se ha conseguido que los autónomos tengan un nuevo sistema de cotización por rendimientos netos, es decir, por ingresos reales. El mínimo a pagar será de 230 euros de cuota cuando se tengan unos ingresos reales que vayan desde los cero euros hasta los 670 euros.
El sistema que se implantará a partir de enero de 2023 se fijará en 15 tramos hasta el 2025. El objetivo es que es cada uno de los ejercicios económicos, quien gane más pague más cuota y quien gane menos se le reduzca. Así, en 2025, la cuota mínima será de 200 euros y la máxima de 590 euros.
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