El Gobierno de España, a través del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) han llegado a un acuerdo en favor de los profesionales por cuenta propia a través del mantenimiento y la creación de hasta 3 ayudas destinadas a este sector económico de la población española. Todo ello para seguir tratando de que el número de autónomos que tienen que “cerrar la persiana” no siga aumentando debido a los pocos ingresos que pueden generar por diferentes motivos.
Tal es así que a continuación se van a indicar cuáles son las prestaciones y los beneficios que van a seguir teniendo disponibles los profesionales que tengan la condición del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. De las tres que se han acordado, hay una en especial que solo podrá llevarse a cabo en un único territorio, como es el de La Palma en las Islas Canarias después de la catástrofe vivida por la erupción del volcán.
Pero estas tres no son las únicas prestaciones que se van a ver aumentadas. Sino que, además, el Consejo de Ministros del Gobierno de España ha aprobado el aumento de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) con motivo del Covid. Pese a que acababan el próximo 28 de febrero, esta medida ha supuesto que se amplíe durante un mes más, estando disponible hasta el 31 de marzo. Todo ello para favorecer a los 104.363 profesionales que aún están inscritos en este tipo de ERTE y que se prevé que continúen descendiendo durante todo el mes de marzo.
¿Qué ayudas continúan estando disponibles para los autónomos?
Además de la ampliación de la modalidad de los ERTE Covid se ha ampliado dos ayudas más, pero no es lo único que han acordado el Gobierno de España y la Asociación de Autónomos. Sino que también se ha creado un beneficio aparte que está destinado a los profesionales por cuenta propia que se encuentran actualmente en un cese de actividad de manera involuntaria. Estas tres ayudas son:
Ampliación de la prestación extraordinaria por cierre administrativo
En primer lugar, la primera de las medidas que han acordado ATA y Gobierno de España es el aumento de la prestación extraordinaria por cierre administrativo. Es decir, este hecho se da cuando es la administración pública la que obliga al trabajador autónomo a tener que cesar temporalmente en sus actividades económicas con motivo de las medidas restrictivas. Algo que sobre todo ha afectado al sector de la hostelería y el ocio nocturno tras la pandemia del Covid-19 en España.
Para poder tener derecho al cobro de esta prestación es necesario cumplir con una serie de requisitos por parte del trabajador autónomo. Tanto es así que se piden 3 condiciones muy específicas que el profesional por cuenta propia deben cumplir, estas son:
- Haberse visto obligado a cerrar por la administración pública.
- Estar al corriente de pago con la Seguridad Social y Hacienda.
- Llevar dado de alta en el RETA durante un mínimo de 30 días naturales.
En el caso de ser beneficiario de esta prestación, el autónomo cobrará el 70 % de la base mínima de cotización, lo que supone un subsidio de 672,42 euros al mes. Aunque no es lo único, sino que, además, no tiene que pagar las cotizaciones mientras cobre la ayuda.
Prórroga de la prestación extraordinaria para autónomos en La Palma
En segundo lugar se encuentra la prestación económica que únicamente está destinada a aquellos profesionales autónomos que residen en La Palma y que se han visto afectados por la erupción del volcán de Cumbre Vieja. Se trata de una ayuda económica que estará disponible hasta el próximo 30 de junio de 2022 y el beneficiario cobrará el 70 % de la base mínima de cotización, por lo que cobraría lo mismo que en el apartado anterior. Además, tampoco tendrán que pagar ningún tipo de cotización a la Seguridad Social hasta que vuelvan a su actividad normal.
Descuento en la cotización de autónomos que estén en cese de actividad
Por último, ATA y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones también han acordado que todos aquellos profesionales por cuenta propia que se encuentren en un cese de actividad van a verse beneficiados en un descuento que tienen que pagar las cotizaciones que les correspondiesen con el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Este beneficio fiscal estará disponible hasta el próximo 30 de junio y se divide en varias partes que irán desde marzo hasta abril, y será de la siguiente manera:
- Marzo: Solo hay que pagar el 10 % de la cuota.
- Abril: Hay que pagar el 25 % de la cuota.
- Mayo: Debe pagar el 50 % de la cuota.
- Junio: Tiene que pagar el 75 % de la cuota.
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