¿A quiénes y de qué forma afecta el nuevo permiso retribuido recuperable?

Consejo de ministros del gobierno de España
Consejo de ministros del gobierno de España
Paola Vargas López

Desde que ayer domingo, 29 de marzo, se aprobara en Consejo de Ministros Extraordinario el nuevo Real Decreto 10/2020 por el que se regula un nuevo permiso retribuido recuperable, han surgido muchas dudas al respecto. A continuación, te ayudamos a resolverlas.

El permiso retribuido recuperable va destinado a personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales. Se trata de una nueva figura, ya que, actualmente, los permisos pagados no deben de recuperarse. Según palabras de Daniel Toscani, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia, “El Gobierno mas bien lo que está planteando es una distribución irregular de la jornada”.

Dicho permiso se prolongará desde hoy día 30 de marzo hasta el próximo día 9 de abril, pero ¿a quiénes afecta?

El permiso retribuido recuperable afecta a los trabajadores no esenciales que sigan aún acudiendo a su puesto físico de trabajo.

Las empresas que estén obligadas a aplicar dicho permiso podrán establecer, en caso necesario, “un número mínimo de plantilla” o fijar turnos de trabajo que consideren “imprescindibles” para poder mantener la actividad de la empresa que sea “indispensable”.

¿A quiénes no afecta el nuevo permiso retribuido recuperable?

No afecta a todos los empleos considerados esenciales, te dejamos a continuación algunos de ellos más destacables, aunque puedes consultar el listado completo si tienes alguna duda.

  • Toda la cadena de abastecimiento de bienes de primera necesidad
  • Mantenimiento de transportes públicos y carreteras
  • Fuerzas de seguridad del Estado
  • Ejército
  • Establecimientos sanitarios
  • Empleadas de hogar
  • Servicios de telecomunicaciones e información
  • Luz, gas
  • Personal de limpieza de dichas empresas
  • Cuidadoras, etc

Importante señalar, que tampoco afecta a aquellos que realicen su actividad en la modalidad de teletrabajo, ni a los que se encuentran en una situación de baja por incapacidad temporal o por permisos de paternidad o maternidad.

Pero, ¿y qué ocurre si mi empresa ya tiene en marcha un ERTE?

Este nuevo permiso no se aplicará a los trabajadores afectados por un ERTE, ya que no acuden a su empleo, salvo que éste sea de reducción de jornada. En dichos casos, se tendrá que dar un permiso retribuido recuperable por la parte proporcional que se siguiera trabajando.

¿Cómo sé si debo ir a mi puesto de trabajo?

Aparte de lo que se especifica en el Real Decreto 10/2020 publicado en el BOE de ayer domingo, y según informado a través de otras fuentes, cada empresa debe estudiar si está o no en uno de los supuestos y deberá de informar a su trabajador de que se encuentra en la situación de permiso retribuido recuperable, por supuesto, sin perjuicio de que la empresa luego opte por otra medida como es el ERTE.

Según el mismo Gobierno informó, esta medida resulta aplicable a trabajadores del sector privado, y “se dictarán las instrucciones precisas, en su caso, en cuanto a la aplicación de la medida a empleados del sector público”.

¿Cobraré la retribución íntegra?

La respuesta es . Y es que según señala el Real Decreto:

Durante el permiso retribuido recuperable los trabajadores seguirán percibiendo sus retribuciones íntegras, tanto el salario base como los complementos a los que tengan derecho. Y las empresas deberán seguir pagando todas las cotizaciones que les corresponden.

¿Qué sucede con ese tiempo de trabajo?

Una vez transcurra el periodo establecido, los empleados devolverán a la empresa, de manera gradual y consensuada, las jornadas de trabajo no trabajadas. Resumiendo,

No son unas vacaciones obligadas, sino una bolsa de horas que habrán de recuperarse y no a costa de tiempo de vacaciones.

La forma en la que se devolverán esas horas, será una negociación entre la empresa y el sindicato o trabajador en concreto. En cualquier caso, no podrán suponer, en ningún momento, el incumplimiento de los periodos de descanso diario (12 horas entre jornada y jornada), ni semanal (1,5 días), previstos en la ley, ni la superación de la jornada anual máxima fijada en el convenio colectivo que sea de aplicación. También deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

La fecha máxima para poder recuperar estos 8 días laborales será el 31 de diciembre de 2020 y se deberán respetar los límites que establece el Estatuto de Trabajadores.

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