
La edad con la que una persona puede solicitar el cobro de una pensión no contributiva a la Seguridad Social no es algo fijo, sino que depende de dos factores distintos. Dependiendo del tipo de pensión que se desea cobrar, desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) exigirán cumplir, como mínimo, una edad u otra.
Este tipo de pensiones se pueden dividir en dos grupos, en los que se exigirá una edad mínima diferente para poder acceder al tipo de pensión no contributiva que se desea pedir. Aunque la edad no es el único requisito que se debe cumplir para poder solicitarla, sino que se trata de tan solo el primer paso para que los afectados sepan si pueden tener o no derecho a la misma.
Hay que recordar que la pensión contributiva es aquella que se obtiene en caso de no haber cotizado lo suficiente a la Seguridad Social y existen dos modalidades. Además, la cuantía económica que se cobra tampoco es una cantidad fija establecida, sino que varía en función de la situación del pensionista. Las dos pensiones no contributivas son:
- Por jubilación.
- Por invalidez.
Edad necesaria para solicitarla
Dependiendo del tipo de pensión no contributiva que se solicite, ya sea por jubilación o por invalidez, desde el INSS se han establecido dos límites de edad distintos para poder solicitarlas. Es por ello que, para saber con qué edad se puede pedir cobrar esta pensión, hay que dividirlo en dos pequeños grupos:
Pensión no contributiva por jubilación
En el primer caso, una persona puede acceder a este tipo de ayuda económica con respecto a la jubilación siempre y cuando se hayan cumplido, como mínimo, los 65 años. Es decir, el solicitante debe haber llegado a la edad legal de jubilación sin haber cotizado lo suficiente a la Seguridad Social, ya que sino, no se le permitirá acceder a ella.
Pensión no contributiva por invalidez
Por otro lado, la edad para poder solicitarla varía a la hora de acceder a una pensión no contributiva por invalidez. Desde el INSS destacan que las personas que deseen solicitarla deben tener entre 18 y 65 años, no pudiendo tener una edad ni inferior ni superior a la marcada.
En estos casos también es indispensable presentar un certificado con un grado de discapacidad que sea igual o mayor del 65%. Ya que, en caso de sufrir un grado menor al establecido, no podrá solicitar esta pensión aunque cumpla el requisito de la edad.
¿Cuánto se cobra con la pensión no contributiva?
La cuantía a cobrar en la pensión no contributiva también varía, pero, en lugar de hacerlo en función de la edad con la se solicite, se tendrán en cuenta los convivientes que haya en la vivienda. Dependiendo del número de personas que sean beneficiarias y convivan en el mismo hogar cada persona cobrará una cantidad menor a la establecida.
El límite establecido, según indica la Seguridad Social, es de 402,80 euros de manera mensual. Aunque se puede ver modificada en los siguientes casos:
- Si dos personas beneficiarias conviven: En estos casos la cuantía de la pensión es de 342,378 euros al mes para ambas personas.
- Si tres personas beneficiarias conviven: La cuantía a cobrar es de 322,24 euros al mes para cada una.
¿Cómo se solicita la pensión?
Para poder solicitar este tipo de pensión hay que recordar que es el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) quien se ocupa de estas ayudas económicas, tanto para la jubilación como para la invalidez. Además, tras la llegada del Covid-19 a España, se recomienda hacer este tipo de trámites de manera online.
Es importante destacar que, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se resida, la página web para poder solicitar estas pensiones no contributivas será una u otra. Por ejemplo, en el caso de Andalucía:
- Por jubilación: Para poder dar de alta la pensión no contributiva en este aspecto, habrá de solicitarla en la Administración Autonómica donde resida el solicitante.
- Por invalidez: Por otro lado, si se trata de una pensión por invalidez, será necesario en las oficinas autonómicas del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
Una vez dentro, será necesario identificarse, pudiendo hacerlo a través del certificado electrónico, Cl@ve o tan solo con el DNI. Y, tras entrar, comenzar a completar el formulario que se especifica, añadiendo los documentos que son necesarios para su aprobación por parte de la Seguridad Social.

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