Todas las empresas están obligadas a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo el contenido de los contratos de trabajo que han realizado o prorrogado en un plazo de 10 días hábiles desde su contratación, aunque se hayan formalizado por escrito. Bajo esta obligación, los empresarios deben enviar a estos organismos una copia del contrato laboral, motivo por el que muchos empleados se hacen esta pregunta: ¿se puede conseguir una copia del contrato a través del SEPE?
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) permite, mediante su Sede Electrónica, consultar una relación con los contratos de trabajo que han sido notificados a sus servicios de empleo. Esta se puede imprimir en un documento PDF, que recibe el nombre de “Relación de comunicaciones de la contratación laboral de un trabajador”. Admite, además, solicitar los contratos en un periodo de tiempo determinado.
Asimismo, también se permite marcar cada una de las comunicaciones de forma individual, creando un documento independiente con los datos proporcionados por la empresa, el trabajador o sobre el contrato. No obstante, esta consulta no se podrá efectuar si el trabajador que la solícita cuenta con más de 210 contratos en dicho periodo acotado. A continuación se explica cómo pedir esta relación.
Solicitar una copia del contrato al SEPE
Para consultar los contratos de trabajo que han sido notificados al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que se recuerda es obligatorio para las empresas, hay que acceder a su Sede Electrónica. En concreto, dentro del apartado de ‘Personas’, hay que pulsar sobre ‘Contratos’ y después en ‘Consulta de datos de contratos de un trabajador’.
Una vez dentro de esta sección, hay que registrarse con alguno de estos sistemas: usuario y contraseña facilitado por el sistema Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. Al respecto, conviene recordar que esta información está protegida por la Ley Orgánica de Protección de Datos, por lo que solo puede acceder a la misma el trabajador o el empresario. De hecho, el SEPE explica en su web que el documento se consiga con la fecha, hora y una huella electrónica de seguridad, para que no puedan acceder terceros.
Obligación de las empresas de comunicar al SEPE
A través de la aplicación ‘Contrat@’, las empresas pueden comunicar el contenido de los contratos de trabajo a los Servicios Públicos de Empleo. Según recoge el portal jurídico ‘Iberley’, esta es la información que deben transmitir obligatoriamente los mismos por orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:
- Identidad de las partes del contrato de trabajo.
- Fecha de comienzo de la relación laboral. Si se trata de una relación laboral temporal, la duración previsible que se estima.
- Domicilio social de la empresa y centro de trabajo donde el trabajador presta sus servicios habitualmente.
- Categoría o grupo profesional del puesto de trabajo del trabajador.
- Cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de pago.
- Duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
- Duración de las vacaciones.
- Plazos de preaviso que, de darse el caso, deban respetar tanto el empresario como el trabajador de querer finalizar el contrato.
- Convenio colectivo aplicable a la relación laboral.
También deben dar cuenta al SEPE de las prórrogas, los posibles cambios en los contratos, los llamamientos de fijos discontinuos o los pactos de horas complementarias.
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