El tribunal explica que pese a padecer obesidad e incontinencia urinaria, estas no le impiden realizar las tareas fundamentales de su profesión de cajera-reponedora. El despido llego tras ser declarada “no apta” para su puesto.
El Tribunal Supremo corrige al SEPE y permite compatibilizar ambas prestaciones siempre que se acrediten 15 años cotizados, aunque sean previos al reconocimiento de la incapacidad.
El Alto Tribunal explica que, para este subsidio, el requisito de cotización para la futura jubilación se cumple sumando toda la vida laboral, incluidas las cotizaciones anteriores a la incapacidad.
El Tribunal explicó que tras varias operaciones la limpiadora seguía presentado limitaciones en su movilidad, por lo que no podía seguir trabajando en su profesión habitual como limpiadora.
El abogado explica que las pensiones contributivas subirán un 2,6% el próximo año y que las mínimas y no contributivas aumentarán más para acercarse al umbral de la pobreza.
La justicia considera que la combinación de consumo de alcohol y cannabis con un trastorno depresivo hacía imposible que la trabajadora mantuviera la estabilidad necesaria para conducir un autobús, por lo que le reconocen la incapacidad permanente total cualificada del 75% sobre una base reguladora de 2.500,42 euros.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social al considerar que estas dolencias no le impedían trabajar.
El hombre intentó que le reconocieran la gran invalidez, pero la justicia solo le reconoce la incapacidad permanente absoluta, por la que cobrará de forma vitalicia 622,04 euros al mes.
El Tribunal reconoce que las lesiones lumbares crónicas y el dolor que padece le impiden mantenerse en pie, por lo que sí que tiene derecho a la pensión de incapacidad permanente total.
Las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad y orfandad de la Seguridad Social subirían en torno a un 2,6%, tal y como regula la Ley 21/2021.
El Tribunal explica que a pesar de las dolencias graves del trabajador, este sigue conservando la capacidad para desempeñar su empleo al tratarse de una profesión de carácter sedentario y con escasa exigencia física.
La justicia consideró el trabajador estaba incapacitado para trabajar en su sector de oficios, que requiere grandes esfuerzos, pero no para otros trabajos más livianos. Así, solo le reconoció la pensión en el grado total.
La Seguridad Social rechazó la incapacidad al entender que sus dolencias aún podían mejorar con tratamiento, pero la justicia explicó que la depresión sumado al deterioro visual hacían imposible el seguir trabajando como educadora infantil.
El trabajador reclamó a la Seguridad Social la incapacidad permanente absoluta, pero el juzgado explicó que sus lesiones le impedían desempeñar su profesión habitual, aunque podía realizar otras tareas más livianas.
El tribunal explicó que la mujer perdió un 50 % de la movilidad en el hombro izquierdo y no puede realizar esfuerzos ni elevar el brazo afectado, por lo que consideró justo reconocerle la incapacidad permanente para su profesión habitual.
El Tribunal Supremo considera que, al haber trabajado casi dos años como vigilante de seguridad, esa fue su profesión habitual y no la de fontanero, que aunque ejerció durante más de dos décadas, se entiende ya superada.
Durante 20 años estuvo cobrando una prestación social cuando en realidad lo que tenía era visión parcial. Las autoridades llevaban un tiempo sospechando de fraude.
La sentencia reconoce que las limitaciones en ambas manos incapacitan a la limpiadora para seguir trabajando en su profesión habitual como limpiadora, por lo que cobrará la incapacidad permanente cualificada.
La justicia explica que el cobro simultáneo del subsidio para mayores de 52 años y la pensión de incapacidad permanente total hace incompatible ambas prestaciones.
El Alto Tribunal establece que la fecha de baja en el RETA debe ser la de la propuesta de invalidez, aunque una sentencia la reconozca después, y no cuando se empieza a cobrar la pensión.
El tribunal explica que la pensión de incapacidad permanente total puede compatibilizarse con la jubilación parcial cuando ambas derivan de trabajos distintos.
Para el tribunal, el cuadro clínico del trabajador, afectado por una esquizofrenia paranoide agravada y consumo habitual de cannabis y alcohol, le impide desempeñar cualquier profesión con eficacia.
Para el Tribunal, el conjunto de sus dolencias, en especial el 'síndrome de espalda fallida', son “objetivamente incompatibles” con las exigencias físicas de su profesión.
El trabajador tendrá derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de su base reguladora y su situación podrá ser revisada en función de la evolución de sus dolencias.
La justicia entiende que la trabajadora no puede desarrollar su profesión habitual por lo que tendrá derecho a una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora.
Para el tribunal, el conjunto de patologías resultaba más que suficiente para concederle el grado absoluto de incapacidad permanente, ya que “limitan toda actividad laboral de la actora en este momento”.
La Seguridad Social le denegó la pensión al considerar que no presentaba limitaciones graves, y Mercadona lo despidió alegando ineptitud sobrevenida por no poder realizar las funciones de su puesto, algo contradictorio para el tribunal.
Solicitar el incremento del 20%, pedir revisión médica o comprobar el derecho a las pensiones mínimas, son algunos de los consejos que da este funcionario de la Seguridad Social.
El Tribunal determina que las secuelas del mieloma múltiple y otras patologías como la fibromialgia hacen imposible realizar cualquier actividad laboral, por lo que se reconoce la incapacidad permanente absoluta.
La Seguridad Social consideraba que sus dolencias no eran lo suficientemente graves como para dejar de trabajar, a pesar de que los informes médicos advertían de fatiga crónica, riesgo de accidentabilidad y secuelas permanentes derivadas del Covid persistente.
El Tribunal explicó que las secuelas derivadas del cáncer de mama, la fibromialgia y los trastornos psicológicos eran más que suficientes para reconocer la incapacidad permanente total.
La mujer no comunicó al SEPE que tenía reconocida una incapacidad permanente total, lo que provocó que se consideraran indebidos los más de 22.000 euros cobrados de paro, por lo que ahora debe devolver 10.356,71 euros.
La Seguridad Social había denegado la incapacidad permanente total al entender que la limpiadora, pese a sus limitaciones por las operaciones de espalda y la artrosis en las rodillas, aún podía realizar otras tareas laborales.
El letrado explica que se puede reclamar el complemento por hijo en la pensión siempre que se esté cobrando una pensión contributiva de jubilación, se sea hombre y se haya sido padre.
El tribunal explicó que las cotizaciones realizadas antes y bajo la incapacidad permanente total sí computan para alcanzar los 15 años exigidos y acceder al subsidio para mayores de 52 años.
Aunque presentaba limitaciones funcionales y fue despedida por ineptitud sobrevenida, esta no acreditaba objetivamente un grado de disminución de la capacidad laboral suficiente igual o superior al 33% para conceder la incapacidad permanente.
La justicia considera que las dolencias en el hombro limitan su capacidad para desempeñar las tareas de cajera-reponedora, por lo que le reconocen su derecho a la incapacidad permanente total para su profesión habitual.
La posibilidad de cancelar el préstamo depende de si existe un seguro de vida vinculado a la hipoteca que contemple la cobertura por incapacidad permanente.
La pensión de jubilación media sube y llega a los 1.507,50 euros mensuales, mientras que la pensión de viudedad sigue por debajo del salario mínimo y se sitúa en los 935,8 euros al mes.
La Seguridad Social advirtió al pensionista que la pensión de jubilación era incompatible con realizar trabajos que implicaran alta en la Seguridad Social, incluso en el RETA.
El Tribunal explicó que la situación clínica de la trabajadora no había mejorado desde 2020, ya que seguía manteniendo los trastornos psicológicos y físicos derivados de la enfermedad.
A pesar de no tener el mínimo de días de cotizados el tribunal consideró que se le debía aplicar la doctrina del paréntesis para computar como válidos los periodos sin cotizar.
El Tribunal consideró que las secuelas derivadas del cáncer de mama, junto con las limitaciones físicas y psicológicas acreditadas, eran suficientes para reconocer el grado de incapacidad permanente total a la trabajadora.
La discapacidad se refiere a las deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales que limitan la interacción de una persona con su entorno, mientras que la incapacidad permanente se define por la limitación para realizar un trabajo.
La “cotización por gracia” permite a trabajadores con una incapacidad permanente que puedan sumar los años de cotización que les restan hasta la edad de jubilación.
A pesar de que el Juzgado de lo Social le reconoció la incapacidad permanente absoluta, el TSJ entendió que las limitaciones de la demandante, aunque importantes, no suponen una imposibilidad absoluta para todo tipo de trabajo.
La justicia considera que no constaba que la viuda y los hijos hubieran aceptado la herencia, requisito esencial para responder por las deudas del fallecido
En una entrevista explica que tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta debido a una discapacidad psíquica del 66% y que le cuesta obedecer órdenes.
Para el Tribunal, las secuelas derivadas del cáncer y los efectos del tratamiento donde tenía caídas frecuentes le impedían desempeñar cualquier tipo de trabajo.