El Alto Tribunal sentencia que excluir a los interinos de estas mejoras voluntarias carece de "justificación objetiva" y vulnera el principio de no discriminación, ya que el perjuicio sufrido es idéntico al de los empleados fijos.
El Alto Tribunal explica que la Seguridad Social no puede denegar la prestación económica basándose únicamente en que es una "recaída", sino que debe evaluar y justificar si el trabajador ha recuperado realmente su capacidad laboral.
A pesar de que la Seguridad Social suele denegar el pago automático en estos casos, el Tribunal Supremo ha establecido que el INSS debe justificar médicamente la denegación.
El Boletín Oficial del Estado recoge una lista tasada de 110 lesiones de carácter definitivo que, sin impedir el desempeño del trabajo habitual, suponen una merma en la integridad física del empleado.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma el grado de incapacidad absoluta al considerar que las secuelas del trabajador, obligado al uso de pañal, le impiden desempeñar cualquier profesión con un mínimo de "higiene, privacidad, decoro y dignidad".
La administración, perteneciente a la Xunta de Galicia, se la denegó basándose en un dictamen del EVI que solo tenía “meras negaciones ayunas de toda precisión”.
La Seguridad Social le había quitado la pensión al entender que estaba en condiciones de volver a trabajar, pero el tribunal que su adicción le impedían reunir las mínimas garantías para conducir un autobús.
El Tribunal Superior de Justicia ha considerado que la afectación funcional no limita su capacidad laboral a pesar de los informes presentados por la trabajadora.
Para el Tribunal, la trabajadora sufre una lumbalgia cronificada definitiva que le impide realizar cualquier trabajo, por liviano o sedentario que sea, con un mínimo de eficacia.
El TSJ de Castilla-La Mancha, en contra de lo que decía la Seguridad Social, considera que la mujer no puede realizar actividad profesional alguna, aun cuando no sea de carácter físico, por el dolor de la migraña.
La pensión de jubilación media sube hasta los 1.511,51 euros al mes y la de viudedad sigue estando por debajo del salario mínimo. Este mes se cobrará la paga extra de Navidad, por lo que la mayoría de pensionistas cobrarán el doble.
El TSJ de Madrid considera que sus lesiones le privan de la capacidad necesaria para desarrollar, con el rendimiento exigible, cualquier clase de actividad laboral reglada, incluso la más sencilla.
La denegación se basa en el artículo 195.1 de la Ley General de la Seguridad Social, que impide reconocer una incapacidad permanente cuando el trabajador ya ha alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
El Tribunal explica que, pese al tratamiento oncológico y los trastornos depresivos, la trabajadora conservaba las facultades para seguir en su profesión habitual al ser un trabajo "sedentario y sin estrés".
El tribunal revisó las limitaciones médicas del trabajador con los requisitos de su profesión particular, determinando que no podía realizar las funciones esenciales de su trabajo.
Aunque la Seguridad Social abona siempre la pensión a mes vencido, la mayoría de bancos y entidades bancarias los adelantarán entre los días 22 y el 26 de noviembre. La paga extra de Navidad se abonará junto a la nómina.
La Ley General de la Seguridad Social establece un tope máximo para todas las pensiones contributivas ya se cobrando una o varias pensiones a la vez, salvo que se cobre el complemento para la reducción de la brecha de género o los incentivos por jubilación demorada.
La trabajadora consiguió una pensión equivalente al 100% de su base reguladora debido a una fibromialgia de grado 3, síndrome post covid, taquicardia y ansiedad.
El Tribunal determina que las secuelas derivadas del cáncer de mama, el dolor neuropático y la limitación severa del hombro son incompatibles con su profesión habitual.
Este funcionario explica cuándo se pagan las pagas extras a los pensionistas, cómo se calculan y los casos excepcionales en los que se cobran de forma prorrateada.
A final de noviembre los pensionistas cobrarán la paga extra de Navidad, por lo que aquellos que cobren la pensión máxima recibirán la pensión doble, 6.535,20 euros.
El Tribunal Superior de Justicia ordenó a la empresa la readmisión inmediata del trabajador al considerar que no se respetó el periodo de reserva de dos años que indica la ley.
La mujer fue sancionada al considerar que superaba el límite de ingresos familiares, pero el Tribunal explicó que su hermano no convivía realmente con ella.
El tribunal explica que pese a padecer obesidad e incontinencia urinaria, estas no le impiden realizar las tareas fundamentales de su profesión de cajera-reponedora. El despido llego tras ser declarada “no apta” para su puesto.
El Tribunal Supremo corrige al SEPE y permite compatibilizar ambas prestaciones siempre que se acrediten 15 años cotizados, aunque sean previos al reconocimiento de la incapacidad.
El Alto Tribunal explica que, para este subsidio, el requisito de cotización para la futura jubilación se cumple sumando toda la vida laboral, incluidas las cotizaciones anteriores a la incapacidad.
El Tribunal explicó que tras varias operaciones la limpiadora seguía presentado limitaciones en su movilidad, por lo que no podía seguir trabajando en su profesión habitual como limpiadora.
El abogado explica que las pensiones contributivas subirán un 2,6% el próximo año y que las mínimas y no contributivas aumentarán más para acercarse al umbral de la pobreza.
La justicia considera que la combinación de consumo de alcohol y cannabis con un trastorno depresivo hacía imposible que la trabajadora mantuviera la estabilidad necesaria para conducir un autobús, por lo que le reconocen la incapacidad permanente total cualificada del 75% sobre una base reguladora de 2.500,42 euros.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social al considerar que estas dolencias no le impedían trabajar.
El hombre intentó que le reconocieran la gran invalidez, pero la justicia solo le reconoce la incapacidad permanente absoluta, por la que cobrará de forma vitalicia 622,04 euros al mes.
El Tribunal reconoce que las lesiones lumbares crónicas y el dolor que padece le impiden mantenerse en pie, por lo que sí que tiene derecho a la pensión de incapacidad permanente total.
Las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad y orfandad de la Seguridad Social subirían en torno a un 2,6%, tal y como regula la Ley 21/2021.
El Tribunal explica que a pesar de las dolencias graves del trabajador, este sigue conservando la capacidad para desempeñar su empleo al tratarse de una profesión de carácter sedentario y con escasa exigencia física.
La justicia consideró el trabajador estaba incapacitado para trabajar en su sector de oficios, que requiere grandes esfuerzos, pero no para otros trabajos más livianos. Así, solo le reconoció la pensión en el grado total.
La Seguridad Social rechazó la incapacidad al entender que sus dolencias aún podían mejorar con tratamiento, pero la justicia explicó que la depresión sumado al deterioro visual hacían imposible el seguir trabajando como educadora infantil.
El tribunal explicó que la mujer perdió un 50 % de la movilidad en el hombro izquierdo y no puede realizar esfuerzos ni elevar el brazo afectado, por lo que consideró justo reconocerle la incapacidad permanente para su profesión habitual.
El Tribunal Supremo considera que, al haber trabajado casi dos años como vigilante de seguridad, esa fue su profesión habitual y no la de fontanero, que aunque ejerció durante más de dos décadas, se entiende ya superada.
Durante 20 años estuvo cobrando una prestación social cuando en realidad lo que tenía era visión parcial. Las autoridades llevaban un tiempo sospechando de fraude.
La sentencia reconoce que las limitaciones en ambas manos incapacitan a la limpiadora para seguir trabajando en su profesión habitual como limpiadora, por lo que cobrará la incapacidad permanente cualificada.
La justicia explica que el cobro simultáneo del subsidio para mayores de 52 años y la pensión de incapacidad permanente total hace incompatible ambas prestaciones.
El Alto Tribunal establece que la fecha de baja en el RETA debe ser la de la propuesta de invalidez, aunque una sentencia la reconozca después, y no cuando se empieza a cobrar la pensión.
El tribunal explica que la pensión de incapacidad permanente total puede compatibilizarse con la jubilación parcial cuando ambas derivan de trabajos distintos.
Para el tribunal, el cuadro clínico del trabajador, afectado por una esquizofrenia paranoide agravada y consumo habitual de cannabis y alcohol, le impide desempeñar cualquier profesión con eficacia.
Para el Tribunal, el conjunto de sus dolencias, en especial el 'síndrome de espalda fallida', son “objetivamente incompatibles” con las exigencias físicas de su profesión.
El trabajador tendrá derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de su base reguladora y su situación podrá ser revisada en función de la evolución de sus dolencias.
La justicia entiende que la trabajadora no puede desarrollar su profesión habitual por lo que tendrá derecho a una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora.
Para el tribunal, el conjunto de patologías resultaba más que suficiente para concederle el grado absoluto de incapacidad permanente, ya que “limitan toda actividad laboral de la actora en este momento”.
La Seguridad Social le denegó la pensión al considerar que no presentaba limitaciones graves, y Mercadona lo despidió alegando ineptitud sobrevenida por no poder realizar las funciones de su puesto, algo contradictorio para el tribunal.