La Audiencia Provincial de Oviedo ha confirmado la condena a una comunidad hereditaria a desmontar diversas estructuras instaladas en la terraza de su piso sin autorización de la comunidad, entre ellas un jacuzzi y varios cerramientos. También tendrán que reponer los elementos originales de la fachada y reparar los daños por filtraciones causados en la propiedad situada justo debajo. Considera que estas obras alteraron el sistema de evacuación de aguas y generaron humedades persistentes.
Según la sentencia de 17 de septiembre de 2025, la propietaria de la vivienda inferior, demandó a los herederos del antiguo propietario del piso. Alegó que las obras realizadas en la terraza, que consistieron en colocar una cubierta parcial, la instalación de máquinas, un jacuzzi y cierre el cierre perimetral de la misma, habían modificado la estructura y funcionamiento del sistema de evacuación de aguas, lo que ocasionaba filtraciones constantes a su vivienda.
En 2024, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo entendió acreditada la relación directa entre las filtraciones y las alteraciones efectuadas en la terraza del piso superior, basándose en informes periciales, y ordenó desmontar los elementos instalados, y reparar los daños causados en la fachada así como la reparación de los daños materiales en la vivienda de la vecina de abajo, cuantificados en 1.962,27 euros.
La alteración de elementos comunes requiere la autorización de la comunidad de vecinos
La Audiencia Provincial de Oviedo mantuvo la mayoría de las medidas impuestas por el juzgado. En particular, confirmó la obligación de desmontar las estructuras añadidas, reponer la fachada original y ejecutar una impermeabilización completa de la terraza, corrigiendo la pendiente e instalando sumideros de diámetro adecuado, todo ello bajo control técnico y conforme a proyecto.
El tribunal recordó que la responsabilidad de conservación recae sobre los propietarios, conforme al artículo 9.1.a) de la Ley de Propiedad Horizontal, y que la alteración de elementos comunes, como la terraza y los sistemas de evacuación, requiere autorización expresa de la comunidad, según el artículo 12 de la misma ley. En este caso, no constaba ningún acuerdo comunitario que avalara las modificaciones ejecutadas en su día.
Asimismo, la Sala citó el artículo 1902 del Código Civil, subrayando que existía responsabilidad por daños derivados de obras realizadas sin adoptar las precauciones necesarias, y aseguró que “las humedades persisten pese a las intervenciones previas y no se ha logrado una solución definitiva, por lo que debe actuarse de forma integral en la terraza para asegurar su estanqueidad”.
En consecuencia, la Audiencia confirmó la obligación de ejecutar todas las obras necesarias para reponer la fachada y a abonar a la vecina de abajo los 1.962,27 euros en concepto de reparación de los daños por filtraciones sufridos en su vivienda. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

