La Audiencia Provincial de Navarra ha dado la razón a una vecina que impugnó un acuerdo de la comunidad de propietarios que permitía utilizar un pasillo peatonal común para juegos infantiles, bicicletas, monopatines y reuniones vecinales. Considera que este uso es contrario a lo dispuesto en los estatutos, que obligan a mantener la zona “siempre libre de toda clase de objetos”, y concluye que la comunidad no puede permitir ese uso alternativo sin modificar previamente la norma estatutaria.
Según la sentencia de 21 de octubre de 2020, algunos vecinos usaban de forma habitual una zona común peatonal entre las viviendas para que los niños jugaran, para circular con bicicletas o patinetes y para hacer reuniones informales. La propietaria que interpuso la denuncia alegaba que esa actividad generaba molestias, ruidos y alteraba el uso previsto para esa zona, que según el título constitutivo debía mantenerse libre y despejada. A pesar de ello, la comunidad adoptó un acuerdo en junta de propietarios para permitir ese uso, lo generó la demanda de impugnación del mismo.
El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Pamplona consideró válido el acuerdo comunitario al considerar que usar esa zona para juegos o reuniones no alteraba su configuración ni su uso esencial como zona común, y no se había acreditado que causara perjuicios sustanciales. Entendió que el acuerdo había sido aprobado en junta por mayoría simple, y que no vulneraba normas legales ni estatutarias, por lo que no procedía su anulación.
Los estatutos prohibían ese uso y la comunidad debió exigir su cumplimiento
La Audiencia Provincial de Navarra, sin embargo, dio la razón a la vecina y anuló el acuerdo tomando por la comunidad de propietarios, ya que dicha autorización vulneró directamente los estatutos, que son una norma de obligado cumplimiento. En el caso de esta comunidad de vecinos, establecían claramente la zona debía estar “siempre libre de toda clase de objetos”.
La sala argumentó que la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) otorga valor normativo a los estatutos, conforme al artículo 5, y que su contenido vincula a todos los propietarios mientras no sea modificado por acuerdo unánime o por los cauces legalmente previstos. Cita además el artículo 6, que exige que las normas comunitarias respeten lo dispuesto en la ley y en el título constitutivo, y el artículo 18, que permite impugnar los acuerdos contrarios a los estatutos, como sucedía en este caso.
El Código Civil, especialmente los artículos 392 y 396, que regulan la comunidad de bienes y los elementos comunes, reforzó que los usos del pasillo debían respetar su destino establecido, y no podían alterarse mediante un acuerdo mayoritario. La interpretación, según la sentencia, debía ser estricta, y no permitir usos que contravinieran los estatutos, como lo era dejar bicicletas o permitir juegos que ocupen la zona.
Por ello, concluyó que la comunidad no podía autorizar ese uso alternativo sin modificar antes los estatutos, y que la vecina no tenía por qué someter la cuestión a votación, sino exigir su cumplimiento o, en su caso, instar su reforma si el resto de propietarios querían cambiar el destino del espacio.
No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación o infracción procesal ante el Tribunal Supremo.

