Lo que comenzó como una simple reforma de hogar acabó en una batalla judicial que obligará a una pareja a demoler parte de su vivienda. En 2004, los Martin, nombre ficticio para preservar su identidad, compraron una casa con la intención de ampliarla.
Tras obtener el permiso municipal, construyeron dos nuevas salas de estar que, aparentemente, respetaban todos los límites legales. La obra se terminó sin complicaciones y durante años convivieron sin conflicto con los vecinos.
Sin embargo, todo cambió años después cuando los Durand compraron la finca de al lado y, tras encargar un estudio topográfico, descubrieron que la ampliación invadía su terreno entre 25 y 45 centímetros. En total, 4,65 metros cuadrados, pero suficientes para desencadenar una larga disputa.
“Constituye una vulneración grave y debe cesar”
Tal y como detalla el medio Figaro Inmobilier, los Martin alegaron que se trataba de un error involuntario; dicen que la construcción se hizo alineada con el antiguo muro común. Sin embargo, su argumento no bastó. El Tribunal de Casación francés falló a favor de los Durand y ordenó la demolición.
“La usurpación constituye una vulneración grave del derecho de propiedad y debe cesar”, explicó al medio la abogada del Colegio de Abogados de Quimper, Florence Iung, tras leer la sentencia.
Qué sucede en España
Casos como este no son exclusivos de Francia. En España, los tribunales se enfrentan cada vez más a conflictos similares, conocidos como ‘construcciones extralimitadas’. Según el Consejo General del Poder Judicial, las demandas por conflictos de lindes y obras han crecido un 5,2% anual en los últimos años, especialmente en zonas de Madrid y Barcelona.
La jurisprudencia española aplica en estos casos la llamada ‘Accesión invertida’, un principio que busca evitar demoliciones innecesarias siempre que concurran tres requisitos: que el propietario haya actuado de buena fe, que el valor de lo construido sea superior al del terreno invadido y que la intrusión sea mínima.
Si se cumple todo ello, el juez puede permitir que el edificio permanezca a cambio de indemnizar al vecino afectado. Sin embargo, no siempre hay tanta flexibilidad. La Ley de Propiedad Horizontal, actualizada en 2026, permite impugnar cualquier obra, incluso con permiso municipal si invade una zona colindante o altera la estructura general.
Es justo el artículo 7 el que especifica que el propietario afectado puede declarar ante los tribunales dentro del plazo de un año o tres meses si se trata de una infracción administrativa. Además, el Código Civil mantiene la ‘distancia de cortesía’: un muro o ventana no puede construirse a menos de 50 centímetros o dos metros del límite vecino, lo que convierte a esos 25 centímetros en una infracción directa.

