El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a una empleada de hogar a cinco años de prisión por un delito continuado de estafa agravado, al extraer 76.600 euros de la cuenta bancaria del matrimonio mayor que cuidaba y producirse bajo un abuso de relaciones personales. Además, tendrá que hacer frente a una multa de 3.000 euros, abonar la cantidad de 76.600 euros a los perjudicados y hacer frente a las costas procesales.
El tribunal ha ratificado la condena establecida por la Audiencia Provincial de Ávila, cuyo fallo relata que la mujer trabajó como empleada de hogar desde enero de 2021 hasta octubre de 2022, para asistencia domiciliaria y acompañamiento de un matrimonio de edad, estando el hombre en situación de dependencia física por cáncer de esófago y enfisema pulmonar.
Tal como se recoge en la sentencia (00051/2025), para sufragar los gastos domésticos, la trabajadora utilizaba las libretas y tarjetas asociadas a las cuentas bancarias del matrimonio, ya que extraía semanalmente una cantidad destinada a abonar su salario, gastos de alimentación, limpieza y otras necesidades del hogar. También se ha probado que la mujer generó un vínculo de confianza con el matrimonio, lo que motivó que le entregaran las llaves del domicilio y del vehículo, así como regalos varios (bolso, sofá, tres abrigos de visón, una cadena de plata, dinero…).
Extrajo dinero de dos cuentas durante casi un año
Aprovechándose de la confianza y la libre movilidad que poseía en el interior del domicilio, la empleada accedió a las libretas bancarias físicas que la propietaria guardaba en el interior del domicilio e identificó el número personal PIN para usar las mismas, procediendo en varias ocasiones y diferentes días entre los días 12 de agosto de 2021 a 27 de octubre de 2022 a realizar disposiciones de dinero en efectivo en varios cajeros bancarios de la ciudad de Ávila, sin autorización alguna, extrayendo hasta un total de 76.600 euros.
Fue una de las hijas del matrimonio quien, el 29 de octubre de 2022, al revisar las cuentas de sus padres, presentó la denuncia, requiriendo a la empleada que devolviera las llaves, que devolvió sin oposición. Asimismo, como se relata en los hechos probados, durante un periodo de tiempo la mujer fue cliente habitual y asidua a un salón de juegos casino de la ciudad, donde en tardes sucesivas acudió hasta 117 ocasiones.
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León argumentó que no se aportaron pruebas suficientes (informes médicos, psicológicos, psiquiátricos, o certificaciones de asociaciones contra la ludopatía) que justificara que la trabajadora padeciera ludopatía y, más importante, que la misma hubiera tenido una relevancia causal en la ejecución del delito.
Se enfatizó que la ludopatía afecta la voluntad, no el discernimiento, y que la mera frecuencia de visitas a salones de juego no es prueba de una ludopatía compulsiva e irrefrenable. En consecuencia, el tribunal se mostró de acuerdo con las conclusiones de la sentencia de la Ausencia Provincial de Ávila, que considera “perfectamente motivada tanto en lo fáctico como en lo jurídico, motivación que asumimos, sin que pueda apreciarse ninguna falta de valoración de una prueba, o errónea valoración en la prueba practicando, o valoración que sea ilógica o contradictoria”.
Además, agregaron que existían pruebas convincentes y coherentes (incluyendo declaraciones de la trabajadora, testimonios de las víctimas y su entorno, documentación bancaria, y mensajes de WhatsApp), que eran suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia.
Por todo ello, para el tribunal los hechos que imputaba la acusación pública y privada a la trabajadora estaban suficientemente probados, afirmando que esta “con ánimo de obtener un beneficio ilícito, y prevaliéndose de la confianza ganada de la denunciante, y además aprovechándose que tenía libre acceso a todas las dependencias del domicilio ya que era empleada de hogar, supo el lugar de custodia de las cuentas y tarjetas de la denunciante y su esposo y llego a saber también el número secreto, y utilizó estos medios para hacer múltiples extracciones de dos cuentas bancarias de la que eran titulares los acusados, obteniendo un enriquecimiento”.
Así pues, la condenaron por un delito continuado de estafa agravada, debido a que la cuantía superaba los 50.000 euros y se cometió con abuso de relaciones personales. La pena impuesta fue de cinco años de prisión, una multa de 3.000 euros, y la responsabilidad civil de abonar al matrimonio la cantidad de 76.600 euros. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

