La Audiencia Provincial de Las Palmas ha dado la razón a un propietario al que la comunidad de vecinos exigía retirar un cañizo que había instalado en el muro de separación de su casa con la del vecino. La justicia considera que el acuerdo de la junta de propietarios en el que se tomó la decisión de que tenía que retirarlo es nulo porque la obra no vulnera la configuración del inmueble ni afecta a elementos comunes. Al tratarse de un muro de colindancia interior y no de la fachada del edificio, no afecta a la estética del mismo.
Según la sentencia de 29 de enero de 2025, la Junta de Propietarios aprobó un acuerdo en el que se requería formalmente al vecino para que quitara el cañizo en un plazo de dos meses. La comunidad sostenía que dicha instalación afectaba a la estética general y alteraba la configuración del edificio. Ante la amenaza de que, si no lo retiraba, tomarían medidas judiciales, el propietario impugnó el acuerdo alegando que se le estaba causando un perjuicio injustificado.
El Juzgado de Primera Instancia número 16 de Las Palmas de Gran Canaria declaró la nulidad del acuerdo de la junta al considerar que la comunidad se había extralimitado en sus funciones y que, por la ubicación del cañizo, no se estaba afectando a la fachada ni a la estética del edificio.
Si no se afecta a los elementos comunes, el motivo estético no es suficiente
La Audiencia de Las Palmas coincidió con esta decisión, subrayando que las comunidades de propietarios no pueden prohibir obras en áreas privadas si estas no alteran la seguridad, la estructura o el estado exterior del edificio.
Aclara que, aunque la comunidad insistiera en que el cañizo afectaba a la estética, este argumento por sí solo no basta para limitar el derecho de propiedad si no existe una afectación real a los elementos comunes o a la configuración esencial del inmueble. De acuerdo con el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, si la obra se realiza en el ámbito de la propiedad privativa y no vulnera la estructura ni el estado exterior del edificio, el propietario mantiene su facultad de uso.
Uno de los puntos técnicos que resultó determinante en este caso fue la ubicación exacta de la instalación, ya que el cañizo no se encontraba en la fachada principal, sino en un muro interior de colindancia entre vecinos. Al no formar parte del cerramiento exterior del edificio, la Sala confirmó que la obra no vulneraba la configuración del inmueble y se mantenía dentro de las facultades del propietario sobre su propiedad privativa, sin infringir las limitaciones que establece la Ley de Propiedad Horizontal.
Basándose en el artículo 18 de la LPH, relativo a la impugnación y ejecutividad de los acuerdos comunitarios, la sentencia desestimó el recurso de la comunidad y confirmó que el requerimiento de retirada constituía un mandato comunitario carente de cobertura legal.
Por todo ello, se permitió que el vecino continuara con su cañizo en el muro de separación. No obstante, la sentencia no fue firme, y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siempre que se cumplieran los requisitos del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

