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Un marroquí se queda sin la nacionalidad española por residencia al no pagar la pensión alimenticia y no justificar una buena conducta cívica

El impago de una pensión alimenticia es suficiente para que la Audiencia Nacional no le conceda la nacionalidad española a un ciudadano marroquí que llevaba en España desde 2005


Marroquí andando por la carretera
Marroquí andando por la carretera |EFE
Antonio Montoya
Fecha de actualización:

La Audiencia Nacional no ha concedido la nacionalidad española por residencia a un ciudadano de Marruecos por no pagar la pensión alimenticia, lo que constituye un delito y el motivo principal para considerar que el solicitante no demuestra una buena conducta cívica. Demostrar tener una buena conducta cívica es un requisito determinante en el proceso de obtención de la nacionalidad española, como así lo regula el artículo 22 del Código Civil en su epígrafe 4

Pablo Jesús, de origen marroquí, tenía una serie de antecedentes penales que motivaron a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública a iniciar un proceso judicial contra él. La Sala de lo Contencioso-Administrativo dio la razón inicialmente al Ministerio de Justicia, el pasado 31 de octubre de 2024, destacando que Pablo Jesús no había podido demostrar una buena conducta cívica por el impago de unas pensiones alimenticias.

El impago de pensiones alimenticias demuestra no tener una buena conducta cívica

El Juzgado de lo Penal número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, condenó a la persona de origen marroquí en diciembre de 2020 por el impago de pensiones alimenticias. La Audiencia Nacional tuvo en cuenta esta condena, “resultando coetánea al procedimiento de nacionalidad, lo que no revela una buena conducta cívica, sino un ilícito que no se corresponde con la conducta que ha de esperarse de un ciudadano que se ajusta en su comportamiento a las normas legales, más allá de la mera constancia o no de antecedentes penales en los registros públicos”.

Con ello, el órgano jurisdiccional que decide si otorgarle o no la nacionalidad se sostiene en lo que dice Tribunal Supremo y esta sala de forma “reiterada”. “A la vista de lo expuesto, no podemos considerar que el recurrente haya acreditado el cumplimiento del requisito de la buena conducta a los efectos del reconocimiento de la nacionalidad española, siendo la valoración efectuada por la Administración acorde con la delimitación del concepto que ha realizado la jurisprudencia del Tribunal Supremo”.

Al tener en cuenta el tipo de delito por el que fue condenado y las circunstancias que lo rodearon, la audiencia estima que, en este caso, “se trata de un delito abandono de familia, por incumplimiento de los deberes legalmente establecidos con relación a los hijos y su deber de cuidado, que indica escasa diligencia en la observancia de estos deberes de protección y alimento de menores de edad; y que, lógicamente, no denota buena conducta cívica”.

El ciudadano alegó haber cumplido con todos los requisitos legales y residir en España desde 2005

Finalmente, el ciudadano marroquí interpuso un recurso ante la decisión de la Justicia de no concederle la nacionalidad, alegando que cumplía con todos los requisitos legales, destacando su integración y contribución a la sociedad española desde su llegada a España en 2005. Sin embargo, la Abogacía del Estado defendió que los antecedentes penales existentes afectaban negativamente la valoración de su conducta, como establece el Tribunal Supremo al exigir no solo la ausencia de delitos, sino pruebas positivas de conducta cívica.