La Audiencia Nacional rechaza la concesión de nacionalidad española a un ciudadano de origen marroquí, desestimando el recurso presentado por el interesado después de la denegación inicial de la nacionalidad española por residencia, al considerar que no tenía la suficiente integración en España. A pesar de que el solicitante lleva residiendo en España más de 30 años, que declara haber trabajado dado de alta por la Seguridad Social desde 1997 y dice dominar el idioma, el tribunal consideró que “su nivel de expresividad es bajo” y que “no se puede mantener una conversación” con él en español, por lo que no demuestra la suficiente integración en el país.
Baldomero, natural de Marruecos, considera en su demanda que la falta de integración en la sociedad “se fundamenta por la entrevista mantenida con el Juez de Registro Civil, lo que supone una simplificación del término integración social”, pidiendo que se reconozcan otros condicionantes que para él si demuestran integración.
En su demanda, tal y como detalla la sentencia, considera que “no se han valorado las circunstancias personales del extranjero en España, que denotan su plena integración al territorio nacional, pues reside de forma legal en España desde hace años, ha trabajado de forma regular, ha tenido el hándicap del idioma, que ha superado con esfuerzo, y que a día de hoy domina perfectamente, por lo que no puede haber dudas del grado suficiente de integración y aceptación de la vida y cultura española por parte del recurrente”.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su Sección 6ª, considera probado que Baldomero no domina el castellano ni puede mantener una conversación normal, requisito indispensable para demostrar un “suficiente grado de integración” en la sociedad española, como se recoge en el artículo 22.4 del Código Civil.
El Ministerio de Justicia fundamenta su negativa en que “su nivel de expresividad es bajo”
Todo comenzó el 3 de junio de 2014, fecha en la que el solicitante pidió la nacionalidad tras casi 30 años residiendo y trabajando en España (cotiza desde 1996). Sin embargo, la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) le denegó el trámite el 6 de junio de 2018, decisión que fue confirmada en reposición el 18 de septiembre de 2020 por idéntico motivo: carecer de suficiente integración lingüística y sociocultural.
El Ministerio de Justicia fundamentó la negativa en el acta de la entrevista realizada por el Juez Encargado del Registro Civil de Torrijos, donde se constató que el aspirante “no entiende algunas de las preguntas, responde con dificultad y su nivel de expresividad es bajo”.
Ante la decisión del Ministerio de Justicia, Baldomero acudió a la vía judicial y solicitó que se declarase su derecho a la nacionalidad, pidiendo subsidiariamente, que se anulara la resolución administrativa. El procedimiento quedó visto para sentencia el 21 de mayo de 2025.
La DGRN insiste en que no se había justificado la integración
En primera instancia administrativa, la DGRN concluyó que no se había justificado la integración exigida en el artículo 22.4 del Código Civil. El órgano valoró decisivamente la entrevista personal de 27 de octubre de 2014, donde tanto el juez como el fiscal informaron de forma negativa debido al escaso dominio del castellano y a la falta de comprensión de cuestiones básicas.
Para la Administración, la prolongada residencia o la cotización a la Seguridad Social no suplen el requisito lingüístico cuando este no queda acreditado. Tal y como se recoge en el Código Civil, demostrar y acreditar un buen dominio del idioma mediante el diploma DELE, así como aprobar el examen CCSE de conocimientos socioculturales, son condiciones imprescindibles para demostrar integración y, por tanto, conceder la nacionalidad española. Hay excepciones para las que el extranjero no tiene que hacer el examen de nacionalidad, pero debe demostrar integración igualmente mediante los métodos establecidos.
Fallo de la Audiencia Nacional y pago de las costas
La Sala recuerda que la concesión de la nacionalidad por residencia es una potestad reglada: corresponde al solicitante probar su integración y a la Administración verificarla, sin margen de discrecionalidad. Tras repasar la doctrina del Tribunal Supremo sobre la importancia del idioma como “vehículo de comunicación y elemento revelador de la integración”, el tribunal señala que “la apreciación del Juez Encargado del Registro Civil no ha sido desvirtuada; persiste una falta de conocimiento suficiente de la lengua española que impide la integración efectiva”.
En consecuencia, la Audiencia Nacional desestima el recurso y declara conforme a Derecho la resolución impugnada, imponiendo al actor las costas del proceso, con un límite de 1.000 euros. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de 30 días.

