Cada vez son más personas las interesadas en comprar un coche eléctrico, pero una de las dudas que más se generan es ¿qué pasa con el cargador? En el caso de tener un garaje privado para instalarlo no habría problema, pero cuando se vive en una comunidad de vecinos, ¿hay que pedir autorización para poder instarlo?
El administrador de fincas, Diego Quilez, ha abordado esta cuestión en un vídeo publicado en redes sociales, resolviendo la duda de un usuario interesado en instalar un punto de recarga. “No necesitas ninguna autorización. Por ley puedes instalarlo”, ha aclarado el experto.
Eso sí, “ese cargador debes de instalarlo en tu plaza de garaje y asumir todos los costes que tenga”, matiza Quilez, insistiendo en que el interesado debe afrontar todos los gastos asociados a la instalación.
La ley de propiedad horizontal permite instalar un cargador para el coche eléctrico sin permiso de la comunidad
Esta facilidad para la instalación de puntos de recarga tiene respaldo legal en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). En concreto, el artículo 17.5 establece que solo se está obligado a comunicar previamente la intención de instalarlo al presidente o administrador y, en ningún caso, se necesita aprobación o acuerdo de la junta de propietarios, siempre que la instalación se realice en su propia plaza y asuma todos los gastos.
Como recalca el propio administrador: “No hay que ponerlo como punto de orden del día, no hay que hacer una junta. La ley te ampara. Nadie te puede negar de que te instales ese cargador para el coche eléctrico.”
En definitiva, la ley apuesta por eliminar barreras a la movilidad eléctrica y, como recuerda el experto, ningún vecino o la propia comunidad pueden negar este derecho si se cumple lo exigido por la normativa. Eso sí, aportar la documentación técnica necesaria puede ayudar a evitar problemas entre vecinos, por ello, Quilez recomienda contar con un proyecto técnico para poder presentarlo al presidente y aclarar cualquier duda que pueda surgir en la comunidad.