
El Tribunal Supremo (TS) dicta sentencia y establece que no se podrá desahuciar cuando en la vivienda convivan menores vulnerables sin protección. De esta forma, el Alto Órgano anula una resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que autorizaba el desahucio de una familia vulnerable con dos menores de edad. Así, el Tribunal Supremo judicial considera que dicha actuación no se llevó a cabo “de forma previa y fehaciente las medidas de cautela necesarias para asegurar la debida protección de dichos menores”.
Esta sentencia surge a raíz de una familia con menores a cargo, que recibía la renta mínima de inserción de la Comunidad de Madrid (una ayuda social similar al Ingreso Mínimo Vital) y, que se encontraba bajo la intervención de los servicios sociales. La familia ocupaba una vivienda propiedad del Instituto de la Vivienda de Madrid (Ivima), ubicada en el barrio madrileño de San Blas.
Según reza en el fallo del Tribunal Supremo, al cual ha tenido acceso Europa Press, la Comunidad de Madrid solicitó autorización judicial para llevar a cabo el desahucio, pero el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 24 de la capital denegó la solicitud. El motivo de la negativa fue que la Comunidad no había adoptado “medidas preventivas para garantizar la efectiva protección de los intereses de los menores”.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid avaló el desahucio
En respuesta a este fallo, el Gobierno regional presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TJSM), que falló a favor argumentando que “el juicio de ponderación que se ha de realizar en los supuestos de presencia de menores en el domicilio no afecta a la decisión de la entrada, sino a la manera en la que la administración debe ejecutar la misma”. En otras palabras, el Tribunal Superior de Justicia madrileño consideró que la protección de los menores no influía en la decisión de permitir el desalojo, sino en cómo llevar a cabo dicho desalojo.

Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, bajo la ponencia de la magistrada María Isabel Perelló, ha anulado la decisión del TSJM y ha dado la razón al fallo que dictaminó el primer juzgado, alineándose así con la madre de los menores.
La madre argumentó que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid “no ponderó debidamente la presencia en el domicilio de personas vulnerables y se limitó a prever una serie de cautelas insuficientes para la protección de estas”.
Sobre este hecho el Tribunal establece y afirma que el TSJM “autorizó la entrada en el domicilio conociendo la presencia de personas vulnerables, en concreto dos menores, pero sin verificar de forma previa y de manera fehaciente las medidas de cautela necesarias para asegurar la debida protección de dichos menores”.
Además, según recoge la sentencia el órgano judicial se limitó a informar a la Comisión de Tutela del Menor de la Consejería de Servicios Sociales de la comunidad autónoma para que esta adoptara las medidas de protección necesarias. Sin embargo, esta notificación se hizo después de que la vivienda fuera desalojada, es decir, fue una acción realizada retrospectivamente.
Es necesario verificar la protección de los menores
La Sala Tercera del Tribunal Supremo explica que antes de conceder la autorización de entrada en un desalojo, el órgano judicial debe verificar de manera previa si las medidas adoptadas por la administración para la protección a los menores u otras personas vulnerables afectadas son suficientes y proporcionadas.
En este sentido, el tribunal reafirma su criterio de que cuando hay personas vulnerables involucradas en un desalojo de una vivienda ocupada ilegalmente, la autorización de entrada debe examinar previamente la idoneidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas por la administración para proteger a dichas personas, sin cuestionar la necesidad del desalojo en sí.
Además, se aclara que si bien el tribunal contencioso-administrativo no tiene competencia para determinar las medidas específicas a tomar, pero sí debe verificar antes de autorizar la entrada en una vivienda ocupada ilegalmente que la administración encargada del desalojo ha considerado la protección de las personas vulnerables, y que las medidas adoptadas son adecuadas y suficientes en relación a esa protección.

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