El truco para no pagar las multas de la DGT por exceso de velocidad

Estos son los cuatro casos en los que los conductores pueden recurrir a las sanciones de la Dirección General de Tráfico.

El truco para no pagar las multas de la DGT por exceso de velocidad
Multas por exceso de velocidad
Fernanda Lencina

La Dirección General de Tráfico (DGT) intensifica los controles de velocidad durante la Navidad. Las compras de última hora y las reuniones familiares son algunos de los motivos por los que más se coge el vehículo, así que la probabilidad de ser multado por un radar aumenta. De hecho, el exceso de velocidad se ha convertido en el principal motivo de accidentes de tráfico y representa el 60% del total de sanciones.

Este tipo de infracciones no solo implican un desembolso de dinero que puede alcanzar los 600 euros, sino que también acarrean la pérdida de puntos del permiso de conducir. Sin embargo, existen algunos motivos por los cuales los conductores pueden pedir la anulación y recurrir las mismas evitándose el pago y la reducción de puntos.

Multas por exceso de velocidad.Fuente: DGT


Cuándo se puede anular una multa

La DGT informa de que uno de cada cinco accidentes de tráfico se pueden relacionar de forma directa con el exceso de velocidad y es por eso que el organismo es implacable en cuanto a las sanciones.  Sin embargo, existen casos en los que pueden generarse errores en la detección de la infracción o en la misma multa, por lo que los conductores afectados pueden recurrir la misma. A continuación se explican los motivos en los que la DGT puede contemplar la anulación de las mismas:

  • Radares: La normativa obliga a que los dispositivos instalados de forma fija como los radares, tengan que sacar dos fotos del vehículo que comete la infracción. Se debe mostrar una visión panorámica del coche en una y en otra, la matrícula. Por lo tanto, si el radar no ha sacado las dos fotos podrá pedirse la anulación de la multa.
  • Tolerancia 7km/h: Los radares no son exactos al medir la velocidad en la que circula un vehículo por carretera y es por eso que Tráfico aplica un margen de error antes de sancionar a un posible infractor. La tolerancia está en 7km/h si la velocidad es de 100km/h y del 7% si es más.
  • Errores en los campos obligatorios: si existieran datos incorrectos al rellenar la infracción por parte de la autoridad en los campos que se especifican como obligatorios también se podría solicitar que se anule la infracción.  
  • Radar y señal contradictorias: los radares pueden estar mal ubicados. Por ejemplo, puede que estén en un lugar en donde una señal indique que la prohibición de reducir la velocidad haya concluido y el radar considere lo contrario y aplique la multa.

Cómo recurrir un multa por exceso de velocidad

La DGT explica en su página web lo que se debe hacer para recurrir una multa. La revisión hay que pedirla durante los primeros 20 días posteriores a la notificación. Después de este tiempo, solo se podrá presentar un recurso de revisión si se detecta algún error.

En el caso de que no se esté de acuerdo, hay que presentar una alegación durante los primeros 20 días naturales en los que se fue notificado, y se perderá el derecho a la reducción del 50%. Si se opta por esta vía, habrá que presentar nuevos datos o distintos a los que ya están constatados por el agente de tráfico encargado de la denuncia. Y aquí surgen dos posibilidades:

  • Si la resolución es favorable al conductor: se realiza el sobreseimiento y queda suspendida la sanción.
  • Si no es a favor del conductor: deberá pagar el 100% de la multa o bien, continuar reclamando con un recurso de reposición. Se tiene un mes desde la notificación del resultado de la alegación para hacerlo. Si la sentencia se mantiene firme y el conductor sigue sin estar de acuerdo, deberá acudir a la vía judicial a través de un recurso contencioso-administrativo. En este caso se requerirá contar con un abogado.


 

Lo más leído

Archivado en: