¿Pueden registrar tu bolso en un supermercado? Es una pregunta bastante común entre la gente cuando sale a comprar y que genera confusión por no saber cómo actuar cuando llega esta situación. Un cliente con una mochila o un bolso grande en la mano llega a la caja, paga y, al salir, un vigilante o un empleado le pide abrirlo. El momento es incómodo, casi siempre inesperado, y no todos saben qué dice la ley al respecto.
El derecho a la intimidad establece que nadie puede registrar nuestro bolso
Lo primero que hay que tener claro es que la intimidad está protegida. Nadie puede abrir ni registrar un bolso sin el consentimiento de su propietario. Eso no cambia aunque se trate de un supermercado, de una gran superficie o de una tienda de barrio. El derecho a la intimidad y a la propiedad personal siempre va por delante.
Es decir, nadie puede registrar nuestro bolso o mochila sin el consentimiento de la persona. Ni un empleado de la tienda, ni un vigilante de seguridad, ni siquiera la propia empresa puede forzar esta situación. Esto es porque cualquier acción que entre en nuestra intimidad debe contar con autorización expresa o con la intervención de las fuerzas de seguridad.
Sobre esto también han reaccionado desde los supermercados de Mercadona. La cadena valenciana respondió a una pregunta a través de su perfil de X de una clienta, como hace en otras ocasiones sobre sus productos, sobre por qué debería enseñar el contenido de su carro al entrar en uno de sus establecimientos, lo que consideraba “vejatorio”.
Los empleados de supermercado no pueden obligar a los clientes a mostrar sus pertenencias
La empresa presidida por Juan Roig, en alusión a esta queja, señaló que en el caso de que el cajero le solicitara comprobar el interior de su carro, se podía negar a dicha petición. “Sentimos lo que comentas, si en algún caso el cajero o cajera te lo solicita, puedes negarte”, expresa el mensaje.
Al mismo tiempo, Mercadona confirmaba en otro mensaje que sus empleados no pueden obligar a los clientes a mostrar sus pertenencias y que estos últimos pueden acceder o negarse a ello.
En la práctica, las diferencias se marcan en quién hace la petición. Un empleado de caja, por ejemplo, no tiene autoridad para revisar pertenencias. Puede pedirlo de manera educada, pero la última palabra la tiene siempre el cliente. Solo los vigilantes de seguridad, que cuentan con formación y acreditación, pueden actuar en casos de sospecha fundada. Y aun así, sus límites son claros: únicamente pueden solicitar una comprobación visual y nunca un registro manual, como afirma la Ley 5/2014 de Seguridad Privada.
Frente a una petición de registro, el cliente puede negarse
En caso de que un vigilante sospeche que alguien se ha ‘llevado algo ‘sin pagarlo’ podrá pedir a esa persona que abra el bolso y revisarlo, pero de forma superficial, sin tocar ni rebuscar. A diferencia de la Policía, podemos negarnos a hacerlo y, excepto que se trate de una situación de peligro (por ejemplo, en la que el vigilante entienda que estás portando un arma), este tendrá que esperar a que llegue un agente. Eso sí, podrá retenernos hasta ese momento e impedir que entres al establecimiento.
Así lo expresan desde ‘Legálitas’: “Sólo tienen facultad para retener el tiempo mínimo indispensable que se estime para avisar a la policía con el fin de que sean las autoridades las que se encarguen de proceder a la identificación”.
¿Y cachearnos? Tampoco. Porque siguiendo el mismo artículo 76 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, este establece que ni vigilantes de seguridad ni ningún otro agente no oficial pueden ni retener la documentación ni realizar un cacheo, con la excepción de que otorguemos nuestro consentimiento.
Existe la excepción de que por motivos de seguridad si existiera peligro para la integridad física del propio vigilante o usuario se podrán producir cacheos y, en ese caso, el cacheo debe producirse por una persona del mismo sexo. En ese caso deberán cumplirse cuatro requisitos:
- Que la persona que lo realiza sea del mismo sexo.
- Que se haga en un espacio reservado.
- Que no se degrade a la persona cacheada.
- Que no se exceda en el tiempo innecesariamente.

