¿Pueden obligarte a llevar la mascarilla en el trabajo?

La mascarilla dejará de ser obligatoria en interior. Sin embargo, hay ciertos casos en los que las empresas podrán obligar a sus trabajadores a seguir llevándola.

¿Pueden las empresas obligar a sus trabajadores a llevar la mascarilla?
Obligación de la mascarilla en los centros de trabajo
Esperanza Murcia

Se acabaron las mascarillas. Era, sin duda, un anuncio esperado. El Gobierno prevé en el próximo Consejo de Ministros, que se celebrará el 19 de abril, aprobar el Real Decreto que acaba con la obligación de llevar la mascarilla en espacios interiores. Una medida que entraría en vigor al día siguiente, 20 de abril, tras su aprobación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). 

El anuncio de la Ministra de Sanidad, Carolina Darias, no ha dejado indiferente a nadie. En concreto, la norma ha sembrado dudas en muchos trabajadores, pues, a día de hoy, no queda claro si las empresas podrán obligar a sus empleados a llevar el también conocido ‘cubre bocas’. Aunque habrá que esperar a la publicación del texto legal, lo que sí se conoce de antemano son los trabajadores que seguirán contando con la obligación de llevar la mascarilla

  • Trabajadores de centros sanitarios.
  • Trabajadores de centros sociosanitarios.
  • Trabajadores del transporte público.

En estos espacios habrá que seguir llevándola, extendiéndose dicha obligación también a  los visitantes. Por ende, en hospitales, residencias, transporte público y resto de centros sanitarios, la mascarilla seguirá vigente tanto para sus empleados como para aquellas personas que acuden como visita. Los residentes, por su parte, podrían prescindir de ella. 

¿Qué ocurre con el resto de centros de trabajo?

Según el último informe de 'Posicionamiento de la Ponencia de Alertas, Planes de Preparación y Respuesta sobre el uso de mascarillas en espacios interiores', al que ha tenido acceso la agencia Europa Press, la decisión de seguir llevando o no la mascarilla en el trabajo recaerá sobre las empresas. En este sentido, podrá ser obligatoria si así lo establece el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la compañía, justificándolo como una medida para garantizar la seguridad de los trabajadores. 

Los patrones que podrían llevar a este departamento a tomar la decisión de portar la mascarilla es que en el centro de trabajo no se garantizasen unas condiciones mínimas: distancia interpersonal de al menos 1,5 metros y ventilación inadecuada del espacio. También se valorará si en la plantilla se encuentra alguna persona vulnerable, ya que los servicios de prevención deben proteger a este colectivo.

Asimismo, se seguirá recomendando su utilización en espacio cerrados de uso público con tránsito frecuente de personas, como pueden ser los centros comerciales, supermercados, museos, teatros o bares (siempre que no se esté comiendo). Por ese motivo, los establecimientos no podrán exigir a los clientes que lleven la mascarilla tras la aprobación del Real Decreto, ya que iría en contra de sus derechos. 

La “ambigüedad” que actualmente siembra la ley ha creado cierta controversia y se espera que, tras su publicación en el BOE, se concrete mejor su aplicación en el ámbito laboral. No obstante, como se ha explicado, las empresas podrán obligar a llevarla cuando se justifique por motivos de salud y seguridad. En cuanto al ámbito escolar, según lo adelantado por la norma, no se tendría que llevar la mascarilla, aunque se recomienda para los profesores que reúnan factores de vulnerabilidad. 

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