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¿Puede el inquilino empadronarse en la vivienda alquilada? Esto dice la ley

Empadronarse en la localidad en la que se reside es obligatorio, y no hacerlo es motivo de sanción.

Documento de empadronamiento del Ayuntamiento de Madrid
Documento de empadronamiento del Ayuntamiento de Madrid |Ayuntamiento de Madrid
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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Cuando se vive de alquiler surgen infinidad de dudas entre caseros e inquilinos, como por ejemplo cuál es la duración máxima del contrato o quién tiene que hacerse cargo de ciertas reparaciones, pero estas no son las únicas. Otra pregunta muy habitual surge es en cuanto al empadronamiento en la vivienda, ¿puede el inquilino empadronarse en la casa o piso alquilados?

Los empadronamientos están regulados por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, que establece en su artículo 54 que el empadronamiento en España es obligatorio para todos los residentes, y que estos deberán hacerlo en el municipio en el que residan habitualmente. 

Teniendo en cuenta lo siguiente, y que la ley solo permite que una persona sea vecina de un municipio, en el caso de las viviendas alquiladas el inquilino si podría empadronarse en la misma. Ahora bien, en el caso de que resida en varias localidades diferentes, tendría que registrar en el padrón municipal de la localidad en la que viva durante más tiempo. 

No empadronarse en la localidad de residencia es motivo de sanción

Pese a la obligatoriedad de empadronarse en el lugar de residencia, son muchas las personas que tras una mudanza no actualizan sus datos en el registro del padrón, sobre todo cuando se vive de alquiler, y según explican los expertos de Legalitas, este hecho puede conllevar sanciones económicas. 

Las mismas dependerán del municipio y en función de su número de habitantes serán las siguientes: 

  • 150 euros municipios de más de 500.000 habitantes
  • 90 euros en los municipios de 50.001 a 500.000 habitantes
  • 60 euros en los de 20.001 a 50.000 habitantes
  • 3 euros en los de 5.001 a 20.000 habitantes 

Estos importes están desactualizados, ya que en la ley aparecen en pesetas, no obstante, los expertos aclaran que estar empadronado en un municipio y vivir en otro supone la falsedad de documentos públicos, un hecho que es sancionable según el Código Penal, y puede suponer incluso penas de cárcel de entre 3 y 6 meses, pero que en la mayoría de casos se queda tan solo en una multa.