![“Prima la recaudación no la legalidad”: El abogado que entrevista a un Inspector de Hacienda “Prima la recaudación no la legalidad”: El abogado que entrevista a un Inspector de Hacienda](https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/uploads/images/2023/03/inspector-hacienda-1200-675.webp)
Alonso Orenes, abogado y asesor fiscal, así es como se presenta este joven en un vídeo que no deja indiferente a nadie, con casi 300.000 reproducciones en TikTok. En él entrevista a un Inspector de Hacienda estatal de una delegación especial que no se puede escuchar por motivos de privacidad.
De una manera totalmente anónima y de espaldas a la cámara, este inspector relata al abogado entrevistador qué hace como inspector de la Agencia Tributaria, cuánto gana y de qué forma gana su sueldo. Este funcionario público comienza la entrevista señalando en qué delegación ejerce actualmente y que lleva haciéndolo desde hace casi una década. Respecto a su nómina, señala que depende de varios factores, entre los que destacan unos “bonus”.
“Bonus” en la nómina de los Inspectores de Hacienda
Según apunta este Inspector de Hacienda, su sueldo se compone de un salario base más unos bonus que suelen suponer el 25% del salario aproximadamente, además por supuesto entra en juego factores tales como la antigüedad como funcionario público.
Respecto a este bonus explica que es una bolsa general de inspecciones que se crea y se reparte entre todos los inspectores. De esta bolsa, el 70% es asignado de manera subjetiva en función, por ejemplo, de cómo el inspector haya trabajado. El otro 30% restante va en función de las inspecciones que ya están empezadas o continuando en su proceso.
El abogado al respecto señala que el que se incentive a un inspector por el hecho de abrir una inspección a un contribuyente, ya es un poco dudoso.
“Como al inspector le conviene que se inicie y continúe la inspección, eso lo hace por un simple indicio. La empezamos y la continuamos aunque veamos que el contribuyente ya podría tener la razón. No obstante estiramos la interpretación de la ley para poder llegar en este caso a la 2ª fase que es la fase de ejecución, para proceder al embargo, bien que el cliente pague, o se le pase el plazo para recurrir o que sea el mismo juez quien resuelva a través de la vía judicial” , señala este funcionario.
¿Por qué esto es ilegal?
Si en una inspección o en cualquier procedimiento de tipo tributario se llega a la conclusión de que realmente no se está cometiendo ninguna ilegalidad, la inspección tiene la obligación de no seguir.
Muchas veces se pasan por alto la ley de procedimiento administrativo o tributario y siguen hacia delante con la esperanza de que bien el contribuyente no recurra, que pague o que se le pase a la fase ejecutiva. El contribuyente debe pagar e irse a apelar al tribunal, lo cual puede dilatarse de 2 a 3 años perfectamente, pero ya se ha pagado o sufrido el embargo.
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