Los vigilantes de centros comerciales no podrán actuar en el interior de las tiendas si hay robos

Los vigilantes de seguridad de centros comerciales no podrán intervenir en los robos cometidos en el interior de la tienda, pero hay excepciones.

Interior de un centro comercial
Las funciones de los vigilantes de seguridad, limitadas Canva
Esperanza Murcia

Los dependientes, aunque no debería ser así, están acostumbrados a lidiar con situaciones que traspasan sus funciones principales de atención al público, reposición o caja. Desde agresiones (verbales e incluso físicas) hasta destrozos en el establecimiento o hurtos. Los vigilantes de seguridad, en este sentido, son una figura de apoyo y protección, pero ahora los poderes de estos se han visto limitados.

Los vigilantes de seguridad que trabajen en centros comerciales, como explican desde Confilegal, no podrán actuar en el interior de las tiendas si se está produciendo un hurto. Así se ha decidido, cuenta este portal especializado, en una reunión mantenida entre los profesionales del sector con la Unidad Central de Seguridad Privada de Policía Nacional. Hay que señalar que es este organismo el que regula las funciones de los vigilantes. 

El mismo habría tomado esta decisión después de las inspecciones realizadas en estos espacios, en los que se han levantado distintas actas. Además, también se limitaría la intervención de estos trabajadores en las zonas comunes, ya que solo se podrá producir en caso de que estén acompañadas de “una buena justificación y de pruebas fehacientes de la comisión de un delito”, como puede ser el contenido de las cámaras de seguridad o la intención del local de interponer una denuncia. 

Cuándo podrían actuar los vigilantes de seguridad

Los vigilantes de seguridad sí que podrían actuar en el interior de las tiendas si son testigos directos de un delito “in fraganti”, si existe un riesgo real para la integridad de una persona, una amenaza, una incidencia sanitaria o un aviso de bomba. Es por ello que se tendrá que modificar la Ley 5/2014 de Seguridad Privada.

En caso de que no se pille el hurto en el acto, y sea la tienda quien avise sobre un robo, los vigilantes de seguridad tendrán que llamar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Pero, ¿qué pasa si la persona que está robando se da a la fuga por el centro comercial? De cumplirse este escenario, los vigilantes solo podrán detenerle en las zonas comunes, hasta la puesta a disposición de la policía si la tienda donde se ha cometido el delito posee pruebas de dicho robo y presenta una denuncia. 

Los cambios, a priori, se deberán seguir en todas las comunidades autónomas, a excepción de Cataluña y País Vasco, ya que las funciones de estos trabajadores en ambas están reguladas por las propias policías autonómicas. 

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