El próximo 28 de mayo se celebran las elecciones autonómicas y municipales de España y muchos de nosotros nos hacemos la misma pregunta: ¿Cómo puedo librarme de la mesa electoral si me seleccionan como integrante de ella?
Las fechas del sorteo mediante el que se eligen a los participantes del centro electoral, se realizaron entre el 29 de abril y el 3 de mayo. A los tres días, enviaron las notificaciones a los miembros elegidos. Las urnas están formadas por un presidente o presidenta y dos vocales por cada mesa electoral, donde también tiene que haber dos suplentes por cada uno de los integrantes.
Las personas seleccionadas tienen que asistir al colegio electoral obligatoriamente el día y la hora que comienza la jornada electoral. En caso de no asistir, "incurrirán en una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses".
Los motivos justificados para no ir a la mesa electoral
A pesar de haber sido seleccionado como presidente, vocal o miembro de una mesa electoral el próximo 28 de mayo, se dispone de 7 días para presentar alegaciones, en el caso que las hubiera, para eximirse de ser miembro de las urnas.
Las alegaciones deben ser una causa justificada que verdaderamente impida asistir a las próximas elecciones y deben justificarse ante la Junta Electoral de la zona a la que pertenece el municipio.
Algunos de los motivos o causas por las que podrías librarte de estar en el colegio electoral este 28 de mayo están dentro de las causas del tipo “personal, familiar y profesional”.
Para solicitar las alegaciones correspondientes ante la oficina electoral, tienes que presentar fotocopia del DNI, nombramiento de la mesa electoral y un documento que justifique la renuncia.
La junta dispone de un plazo de cinco días para resolver las causas presentadas y elegir al primer suplente.
Causas personales que no necesitan justificación
Estas son algunas razones por la que podría solicitar nuestra ausencia en la mesa electoral:
- Ser mayor de 65 años.
- Situación de discapacidad.
- Incapacidad temporal en el trabajo.
- Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Gestación de embarazo a partir de 6 meses o descanso maternal que habrá que alegarse mediante certificado médico.
- Ser interno en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico.
- Haber formado parte de una mesa electoral al menos en 3 ocasiones en los últimos 10 años.
- Ser víctima de un delito, con una orden de alejamiento, cuando el condenado figure inscrito en el censo de algunas de las mesas del Colegio electoral.
Causas personales que valora la Junta electoral de la zona
Por su parte, también existen una serie de motivos que valoran en la Junta Electoral, y por las que se podría estar exento:
- Enfermedad física o psíquica, aunque no haya una incapacidad para el trabajo. Acudir a las urnas impide o dificulta ejercer las funciones para estar en la mesa electoral. Se debe alegar con un certificado médico donde detalle las funciones que no se pueden realizar.
- Ser pensionista de incapacidad permanente, "siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral". Para ello, se tendrá en cuenta la presentación de un certificado médico que lo acredite.
- Riesgo durante el embarazo durante los 6 primeros meses, siempre que los factores de riesgo impidan el desarrollo de las funciones de la mesa electoral. Se tendrá que presentar un certificado médico.
- Tener una intervención quirúrgica o pruebas clínicas el 28 de mayo, días anteriores o los días siguientes a la intervención, siempre que no se puedan aplazar. Para ello también se deberá presentar un certificado médico que lo confirme.
- Pertenecer a comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con su participaición. Se deberá acreditar dicha pertenencia.
- Cambio de residencia habitual a otra comunidad autónoma, justificando la dificultad de formar parte de la mesa electoral.
- Madres en periodo de lactancia hasta que el bebé cumpla 9 meses. “La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil”.
- Cuidar a menores de 8 años o personas con discapacidad. Podrá acreditarse mediante copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada laboral.
- Cuidado de un familiar que no pueda valerse por sí mismo hasta hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.
- Tener un evento familiar de relevancia e inaplazable, siempre y cuando se tenga una relación de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad.
- Ser madre o padre de niños de 14 años que no tengan a nadie que pueda cuidarlos. Se tendrá que justificar documentalmente, que no dispone de ascendientes o de otros hijos que puedan ejercer de cuidadores.
- Trabajar para una junta electoral, juzgado o administración pública.
- Prestar servicios esenciales: médicos, bomberos o protección civil.
- Ser máximo responsable de un medio de información que deba cubrir la jornada electoral.
- Participar profesionalmente en acontecimientos públicos el 28 de mayo que se hayan previsto antes del día de la votación.
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