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La ley deja claro qué hacer si las ramas del árbol o los setos del vecino invaden la acera

Corresponde al propietario podar el seto o árbol si este no lo lleva a cabo, el Defensor del Pueblo explica cuál es el proceso a seguir.

Una calle en la que los arboles invaden la acera
Una calle en la que los arboles invaden la acera |NoticiasTrabajo
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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Vivir junto a zonas ajardinadas o propiedades privadas con vegetación puede tener ventajas, como la tranquilidad de la zona o disfrutar de una casa con jardín, pero también puede generar ciertos problemas. Uno de ellos, que el árbol del vecino invada el jardín propio, o incluso la calle. Pero ¿qué pasa en el caso de que las ramas invadan la vía publica impidiendo, por ejemplo, caminar por la acera?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que la ley obliga al propietario a podar las ramas de los árboles que sobresalgan a la vía pública desde su parcela. Además, si el árbol supone un riesgo (por caída de ramas, visibilidad reducida o contacto con cables), puede exigirse su poda inmediata.

Si no lo hace, los vecinos o afectados no pueden actuar por su cuenta y podar el árbol o seto, ya que podrían causar daños a las plantas y se le podrían exigir responsabilidades legales. Lo que deben hacer es avisar el Ayuntamiento. Este puede exigir formalmente la poda al propietario del árbol e incluso actuar por su cuenta y pasarle la factura. Pero ¿qué ocurre si este no toma medidas a pesar de los avisos?

Qué hacer si el Ayuntamiento no responde

Un caso real ocurrido en Ochánduri (La Rioja) ilustra bien esta situación. En 2014, una comunidad de vecinos denunció ante el Ayuntamiento que las ramas de un árbol privado invadían la acera y tocaban el tendido eléctrico. Durante casi cuatro años, el problema persistió, con apenas una poda leve que no resolvió el problema.

Tras comprobar que el Ayuntamiento no actuaba eficazmente, los vecinos acudieron al Defensor del Pueblo, quien intervino y solicitó formalmente que se adoptasen medidas. Según este organismo, el Ayuntamiento tiene la obligación de requerir por escrito al propietario del árbol que pode todas las ramas que sobresalgan de su parcela. Si no lo hace, el consistorio puede ordenar la poda “a su costa”, como establece el artículo 390 del Código Civil.

Artículo 390 del Código Civil
Artículo 390 del Código Civil | BOE

El artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local otorga al alcalde la competencia para impulsar y supervisar los servicios municipales, incluida la seguridad en la vía pública. Si un árbol representa un peligro, el Consistorio no solo puede, sino que debe intervenir.

Además, el Defensor del Pueblo dejó claro que la actuación debe tener efectos duraderos, es decir, que la poda debe impedir que el problema se repita en poco tiempo. Por eso, pidió que se acreditase con fotografías que el árbol se había podado adecuadamente.

Por tanto, un vecino que se encuentre en una situación similar con las ramas del seto o árbol de otra propiedad debe seguir los siguientes pasos: 

  1. Comunicar el problema al Ayuntamiento aportando pruebas y fotos.
  2. Esperar una respuesta oficial. Si no la hay, se puede insistir o escalar la queja.
  3. Si la situación no se resuelve, acudir al Defensor del Pueblo aportando toda la documentación.