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La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: el propietario de un piso no puede cerrar su terraza sin el permiso de la comunidad de vecinos

Las terrazas se consideran elementos comunes en su mayoría y un cambio en ellas afecta a la estética del edificio, por lo que debe contar con la aprobación de la comunidad de propietarios.

Una terraza acristalada
Una terraza acristalada |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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Son muchos los propietarios de viviendas que deciden cerrar las terrazas de los pisos para aprovechar más el espacio, pero hay que tener en cuenta que cuando se quiere hacer un cerramiento (acristalamiento, techado o instalación de estructuras fijas) para ganar espacio habitable o protegerse del clima, es fundamental recordar que vive en una comunidad de vecinos. Aunque cada dueño tiene libertad para modificar el interior de su propiedad, existen límites muy claros cuando las obras afectan a la estructura, configuración o estado exterior del inmueble.

Las terrazas, balcones y tendederos son, en la mayoría de los casos, considerados elementos comunes del edificio, incluso si su uso está asignado de forma privativa a un único propietario. Por esta razón, cualquier obra que altere su estado o configuración debe contar con la aprobación de la comunidad.

El cerramiento de una terraza o balcón, por su naturaleza, modifica la estética exterior del edificio y, a menudo, afecta a la estructura. Por ello, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece un requisito de mayoría muy estricto para poder llevar a cabo esta obra.

La LPH establece que es necesario el permiso de la comunidad de vecinos para hacer un cerramiento en la terraza

El Artículo 7.1 de la LPH sienta el principio general de la limitación del propietario y establece que al propietario le está prohibido realizar cualquier obra o alteración que "altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario".

Artículo 7.1 de la LPH
Artículo 7.1 de la LPH  | BOE 

Dado que un cerramiento siempre afecta a la configuración exterior y, por ende, a los elementos comunes, la jurisprudencia y la ley exige una mayoría reforzada, que en muchos casos se interpreta como unanimidad de todos los propietarios.

Las mayorías para los acuerdos comunitarios están reguladas en el artículo 17 de la LPH, que establece que la modificación de la estructura o la configuración del edificio (como un cerramiento) requiere generalmente la unanimidad de la totalidad de los propietarios que, a su vez, representen la totalidad de las cuotas de participación, ya que supone una modificación del título constitutivo.

En este sentido, si  un vecino realiza el cerramiento sin el oportuno permiso, estará incumpliendo el Artículo 7.1 de la LPH. La comunidad está facultada en este caso para emprender acciones legales, exigiendo la demolición de la obra y la reposición del elemento a su estado original.