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La Justicia rechaza la nacionalidad española a una familia que provienen de sefardíes: saben hablar español pero no hay pruebas de que su linaje fuera expulsado por los Reyes Católicos

Los demandantes aportaron informes genealógicos y certificados culturales pero no fue suficiente para demostrar una “especial vinculación” con España.

un pasaporte español y una estatua de Maimónides
un pasaporte español y una estatua de Maimónides |Montaje NoticiasTrabajo (Canva)
Antonio Montoya
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a una familia de 11 personas, residentes en Jordania, que alegaban ser descendientes de sefardíes expulsados de España en 1492. Pese a haber superado pruebas culturales, hablar ladino en el ámbito familiar y presentar documentación genealógica extensa, el tribunal concluye que los solicitantes “no han reunido la prueba suficiente de su condición de sefardíes originarios de España ni de la especial vinculación con el país exigida por la Ley 12/2015”.

La resolución, con fecha de 19 de septiembre de 2025, deja sin esperanzas a la familia de Valle, quien fue la cabecilla de la familia al solicitar la nacionalidad y al representar a los menores de edad. La sentencia (que se puede consultar en la página del Consejo general del Poder Judicial) confirma en su totalidad la decisión que había tomado previamente el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, que además les ordenó pagar las costas.

El tribunal exige pruebas de linaje: “No basta con la tradición oral”

Aunque la familia aportó certificados de agrupaciones judías, informes de apellidos elaborados por especialistas internacionales y un relato detallado del patriarca, de nombre ‘Edemiro’, sobre prácticas religiosas y uso del ladino en casa, la Sala recuerda que la ley exige documentación verificable, no solo tradición familiar.

De hecho, el tribunal subraya expresamente que el informe redactado por Edemiro carece de valor probatorio por ser “una declaración de parte, sin valor probatorio alguno”, al tratarse de “una especie de interrogatorio de parte plasmado a la manera de documento”.

Por otra parte, la familia recurrió para intentar demostrar su descendencia sefardí al apellido familiar Eloisa, entregando informes sobre el mismo, ya que el mismo constaba presencias históricas en Navarra, Cataluña y otras zonas, pero esto no fue suficiente. La sentencia remarca que el estudio contiene generalidades y ambigüedades, y que no acredita que el apellido sea exclusivo de los sefardíes españoles. “No podemos concluir que llevar este apellido pueda llevar a concluir en el sentido pretendido”, afirman desde la Sala de lo Contencioso.

No son judíos expulsados por los Reyes Católicos

Uno de los puntos clave del proceso fue la presentación de un certificado emitido por la Comunidad Israelita de Lisboa, que reconoce a Edemiro como descendiente de judíos sefardíes de origen portugués.

Sin embargo, esta prueba resultó insuficiente también porque la legislación española exige acreditar específicamente el linaje procedente de los sefardíes expulsados de España, no de Portugal. La sentencia deja claro que no es lo mismo ser descendiente de los judíos expulsados en Portugal, a ser de los judíos expulsados por los Reyes Católicos en España.

“Si los ascendientes de los demandantes fueron judíos portugueses expulsados de Portugal por Manuel I en 1497, no fueron judíos españoles expulsados de España en 1492 por los Reyes Católicos.”

Solo los vincula a España unas donaciones “exiguas”

La familia también intentó demostrar su vínculo con España mediante donaciones a una asociación cultural dedicada al legado sefardí. El tema de las donaciones es algo que ya intentaron usar otros demandantes de la nacionalidad para demostrar su origen sefardí, como el caso del colombiano Luis Andrés, pero no siempre funciona. De hecho, en el caso de esta familia la Audiencia consideró que tales aportaciones eran insuficientes por dos motivos:

  1. Fueron donaciones de pequeña cuantía, y

     
  2. No consta desde cuándo pertenecen a la entidad ni si hubo continuidad en la relación.

La sentencia precisa que estos factores “debilitan la fuerza probatoria del certificado”, reforzando la idea de que la vinculación debe tener una sustancia real y estable en el tiempo.

Además, aunque varias personas de la familia superaron el examen de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE), el tribunal recuerda que estas pruebas son un requisito adicional, pero no suplen la acreditación del linaje.

Los demandantes alegaron la dificultad de obtener certificados en Jordania

La familia argumentó que en Jordania no existían comunidades judías oficialmente reconocidas hasta hace apenas cinco años, lo que dificultaba obtener certificados emitidos por autoridades rabínicas locales, como exige la Ley 12/2015 (que se puede consultar en el BOE).

El tribunal, si bien reconoce la situación, recuerda que la norma prevé alternativas válidas, pero siempre dentro de requisitos estrictos de autenticidad y conexión territorial. Y advierte:

“Cuando el legislador habla de ‘cualquier otra circunstancia’ (…) no puede utilizarse para sortear los requisitos exigidos a los certificados expedidos por comunidades judías o rabinos”.

Esta interpretación, muy estricta, coincide con la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en las sentencias 80/2025 y 81/2025.

Un recurso sin éxito: tampoco acreditaron el origen

Al igual que ocurrió en primera instancia, la Audiencia determinó que ninguno de los dos requisitos exigidos por la ley, es decir, el origen sefardí español y la especial vinculación con España, estaba acreditado. Dado que ambos requisitos son necesarios en conjunto, el fallo determina que “no se aprecia que se acredite mediante los referidos documentos esa especial vinculación que la ley requiere”. A esto añade que la falta de acreditación del linaje ya bastaría por sí sola para denegar la nacionalidad.

La sentencia impone además las costas a la familia solicitante y declara la pérdida del depósito judicial, tal como establece la Ley Orgánica del Poder Judicial. Solo queda abierta la posibilidad de presentar un recurso de casación o por infracción procesal, siempre que concurra alguno de los supuestos legales.