Hacienda puede embargar a las personas morosas ciertas cantidades de dinero ahorrado procedentes de sus rentas del trabajo. Así se recoge en la legislación española, en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que incluye no solo los sueldos, sino también pensiones y otras prestaciones. ¿A qué personas en concreto? A aquellas que se le ha impuesto el pago de una deuda atrasada.
Según esta ley, solo son “inembargables”, es decir, no se pueden embargar, “el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”. ¿Qué ocurre? Que ahora ha habido cambios en la interpretación de esta norma. Antes, las personas que recibían un ingreso mensual inferior al SMI, no podían ser embargadas: cobraban su pensión o nómina de forma íntegra. Si se superaba este límite, los embargos se realizaban de la siguiente forma:
- Desde el SMI hasta el doble del mismo: embargo del 30% de las cantidades.
- Desde el doble del SMI hasta el triple: embargo del 50%.
- Del triple al cuádruple: embargo del 60%.
- Del cuádruple al quíntuple: embargo del 75%.
- A partir del quíntuple: embargo del 90%.
Ahora, esto ha cambiado. Tal como cuenta el diario ‘Expansión’, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), ha detallado que esta protección por debajo del SMI solo se aplica al último ingreso percibido en el mes. ¿Qué significa? Que todos los ahorros, obtenidos en periodos anteriores, son embargables. Lo único que no se podrá embargar es el ingreso que no supere el SMI mensual, pero los ahorros sí se pueden tocar.
Embargo siempre que se supere un mes del SMI
Este cambio de interpretación tiene su antecedente. En 2017, la Administración andaluza embargó la cuenta bancaria de un jubilado. Este recurrió la orden, alegando que solo cobraba la pensión de jubilación y que, de hecho, Hacienda ya le retenía en dicha prestación el importe excedente del SMI.
Pero el recurso fue en vano. La Agencia Tributaria siguió con el proceso, manifestando que el pensionista tenía en su cuenta unos ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional. Fue entonces cuando el caso llegó a las manos del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, que desestimó el recurso del jubilado. Así, el TEAC, adscrito a Hacienda, confirmó que el embargo se enmarcó correctamente según lo estipulado por ley.
Un caso que marca un antes y un después. Ahora, Hacienda podrá embargar los ingresos ahorrados en la cuenta bancaria del contribuyente con deudas, siempre que estos superen un mes del salario mínimo (este 2022, estipulado en 1.000 euros brutos mensuales). Como respaldo, el tribunal alega que este saldo “es íntegramente susceptible de embargo, con independencia de que tenga su origen en el abono de anteriores percepciones salariales”.
De hecho, según las fuentes jurídicas consultadas por ‘Expansión’, esto podría dar vía libre a que el Fisco pueda “vaciar la cuenta bancaria del contribuyente, a pesar de que en la misma solo se ingrese un salario que, por ser inferior al mínimo, o estando ya reducido por el empleador, es inembargable”. Un nuevo criterio que, según avisan estos expertos, hará que a los ciudadanos con menos recursos les sea imposible ahorrar.
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