No es oro todo lo que reluce y los clientes de Mercadona pueden llevarse una sorpresa con la última denuncia de FACUA. Uno de sus productos Hacendado más recomendados, que se puede ver incluido en muchas dietas, son las tortillas de avena 51% pero, al parecer, según reclama la organización de consumidores, este cereal solo representa la quinta parte de su composición, y no la mitad como se anuncia en el envase.
Por esta razón, Facua-Consumidores en Acción ha denunciado a la cadena valenciana por publicidad engañosa, solicitando su retirada del mercado hasta que la empresa modifique su denominación. Una denuncia que ha sido presentada ante la Dirección General de Consumo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
En concreto, la asociación ha podido comprobar que el porcentaje de 51% avena que indica dicho producto se refiere al 42% correspondiente a harina de cereales: “es decir, la tortilla se compone en un 42% de harinas de cereales y de ese porcentaje, un 51% corresponde a la harina de avena. Por tanto, la cantidad real de avena que posee la tortilla es en torno a un 21%”, muy alejado de lo que se indica en el envase.
Por ello, FACUA acusa a la compañía de Juan Roig de publicidad engañosa, “al generar una imagen errónea sobre la composición real de estas tortillas de avena”. Al respeto, añaden que “si el consumidor no se detiene a leer detalladamente el etiquetado del envase del producto, puede pensar que está compuesto en su mayoría de avena cuando no es así, por lo que adquiere un alimento que no se ajusta a sus preferencias”.
Podrían estar incumpliendo la ley
Desde FACUA también ha enumerado las distintas normativas que estaría incumpliendo Mercadona al publicitar de dicha forma sus tortillas de avena. En primer lugar, el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, dispone que “el etiquetado y presentación de los bienes y servicios y las modalidades de realizarlo deberán ser de tal naturaleza que no induzca a error al consumidor y usuario”, teniendo particularmente en cuenta “su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia”, entre otros.
También acusan a la cadena de supermercados de competencia desleal, ya que el artículo 5 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, indica que “se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico”.
Por ambos motivos, desde la asociación piden al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 que abra un expediente sancionador a Mercadona por incurrir en publicidad engañosa y competencia desleal. También solicitan que se exija a la compañía retirar este producto “hasta que modifique su denominación”.
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