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El Tribunal Supremo confirma que no hay que acreditar el salario mínimo anual en la renovación del permiso residencia con contrato a tiempo parcial

El Alto Tribunal determina que no pueden exigirse los mismos requisitos en la renovación del permiso que en la autorización inicial.

Personas en una oficina de extranjería
Personas en una oficina de extranjería |Europa Press
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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El Tribunal Supremo ha determinado que no se puede exigir un extranjero que renueva su permiso de residencia y trabajo con contrato a tiempo parcial que acredite retribuciones equivalentes al salario mínimo anual, siempre que ya tenga un nuevo contrato y haya trabajado al menos tres meses por año.

Según la sentencia de 14 de octubre de 2025, el trabajador, ciudadano cubano con residencia temporal en España, solicitó en 2022 la renovación de su permiso, alegando actividad laboral continuada con contratos a tiempo parcial. Sin embargo, la Subdelegación del Gobierno en Badajoz rechazó la solicitud al considerar que no se acreditaban ingresos equivalentes al salario mínimo interprofesional.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Badajoz desestimó la demanda al considerar que el contrato presentado por el recurrente era a tiempo parcial y no acreditaba ingresos suficientes para alcanzar el umbral del salario mínimo interprofesional en cómputo anual. La sentencia fue confirmada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura, que sostuvo que debía exigirse en la renovación el mismo estándar que en los contratos nuevos, es decir, que las retribuciones fueran iguales o superiores al salario mínimo.

No pueden exigirse los mismos requisitos en la renovación del permiso que en la autorización inicial 

El Tribunal Supremo estableció que en los supuestos de renovación de la autorización de residencia y trabajono puede exigirse al solicitante con contrato a tiempo parcial que acredite ingresos equivalentes al salario mínimo interprofesional anual, requisito previsto únicamente para las autorizaciones iniciales en el artículo 64.3.c) del Real Decreto 557/2011. 

Consideró que trasladar ese requisito a las renovaciones supondría una aplicación analógica no permitida, recordando que el artículo 71.2.b) 1º del Reglamento exige únicamente un contrato con un nuevo empleador “acorde con las características de su autorización para trabajar”, sin remitir al régimen de contratación inicial. Además, invocó el principio de proporcionalidad y motivación previsto en la Directiva 2011/98/UE, que obliga a las autoridades a justificar cualquier denegación atendiendo a las circunstancias del caso.

Sin embargo, pese a esta interpretación favorable, El Supremo confirmó la denegación de la renovación por la existencia de antecedentes penales del solicitante. Recordando que el artículo 31.5 de la Ley Orgánica 4/2000 exige carecer de antecedentes, si bien este requisito no opera de forma automática. En este caso, tras una ponderación completa, el tribunal destaca que el recurrente fue condenado por un delito de violencia de género “de indudable gravedad y con evidente alarma social”, lo que permite denegar la autorización pese a sus vínculos familiares en España.