A partir del próximo 21 de marzo entra en vigor la reformada Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad que cuenta con el visto bueno de la Dirección General de Tráfico e incluida en el BOE desde el pasado mes de diciembre de 2021. La DGT incluye 7 nuevas normas por las que los conductores pueden ser multados desde ese mismo día.
Lo cierto es que de entre todas las infracciones, destacan las sanciones por conducir usando el teléfono, lo que supone la pérdida de 3 a 6 puntos y una multa de 200 euros. Aunque cabe diferenciar entre dos circunstancias. En el caso de que se circule sujetando el móvil con la mano, tanto si se está en movimiento como si no, esto es, por ejemplo estar detenido en un semáforo o un atasco, costará la pérdida de 6 puntos puesto que se considera que en ambos casos se está en circulación. Recordemos que esta conducta incívica se vigila también con los 39 drones que dispone Tráfico. Además se ha confirmado que se incrementarán en los próximos meses, aunque sin especificar la cifra exacta.
No obstante, en el supuesto de que se manipule el dispositivo electrónico en circulación pero se encuentre en un soporte o similar, no se incrementa la detracción de puntos. Es decir, se fija en los 3 puntos. Esta modificación de la normativa viene dada por las continuas distracciones desde la popularización del smartphone. Tanto es así que en la última campaña de vigilancia de la DGT en octubre de 2021, la utilización indebida del uso del aparato fue la distracción más detectada, alcanzando casi el 43% de las denuncias.
Estas son las 7 normas de la DGT por las que puedes ser sancionado a partir del 21 de marzo
En primer lugar, se elimina la posibilidad de superar en 20 km la velocidad para adelantar. El objetivo es evitar posibles accidentes de tráfico mortales, algo que ocurre en un 70% de las carreteras convencionales, según los últimos datos ofrecidos por el organismo responsable de la ejecución de la política vial en las vías de titularidad estatal de España. De hecho, no cumplir supondrá una multa de 200 euros y se retirarán 4 puntos del carnet de conducir.
Pero eso no es todo, porque también se aumenta el castigo por no utilizar el cinturón de seguridad, de 3 a 4 puntos y una sanción de otros 200 euros. La misma cantidad que se le retirará a aquellos que no porten el casco de conducir, en el caso de las motocicletas, aunque con una novedad. También se incluyen a los usuarios de los vehículos de movilidad personal o, lo que es lo mismo, en el caso de los patinetes eléctricos.
Lo mismo ocurre con el hecho de no llevar puesto el cinturón de seguridad, que costará 4 puntos. Lo mismo ocurre con el sistema de retención infantil obligatorio, adaptado a su talla y peso, para aquellos que circulen con menores con una altura igual o inferior a 135 centímetros. Pero ahí no acaba la cosa, se endurecen las sanciones por lanzar cualquier objeto a la vía. Si antes costaba 4 puntos, ahora, por ejemplo, el tirar una colilla por la ventanilla acarreará 6 puntos y una multa de 500 euros.
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