La DGT es clara: el seguro de circulación, denominado Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria, no es negociable, tal y como expresa la ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Dependiendo de la antigüedad del vehículo o los riesgos que se quieran asumir, existen distintos tipos aparte de la cobertura básica exigida por la normativa, como el todo riesgo o el seguro a terceros ampliados.
Los seguros más sencillos suelen incluir otras garantías como la Responsabilidad Civil voluntaria, el seguro del Conductor, defensa jurídica y reclamación de daños e incluso asistencia en carretera. Sin embargo, no contar uno, como cerca de los dos millones de vehículos en España que se encuentran al margen de la ley, en esta situación, como afirma Rastreator, puede tener consecuencias de impacto, como la inmovilización del vehículo y a una sanción económica de entre 601 y 3.005 euros.
Incluso, como se ha encargado de volver a recordar la Dirección General de Tráfico (DGT) a través de sus altavoces comunicativos, existen determinados vehículos a motor que necesitan no uno, si no la contratación de dos seguros de circulación para no estar expuesto a sanciones económicas o la posibilidad de salir muy mal parado a la hora de repartir los daños, responsabilidades y perjuicios tras un accidente. Algo que muchos, a buen seguro, desconocían.
Si incorporas un remolque a tu vehículo puedes necesitar una autorización o un permiso especial. Además, tendrás que circular bajo otros límites de velocidad.
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) June 28, 2021
ℹ️nfórmate sobre las condiciones que debes cumplir
?https://t.co/ToC5AGwowR#VeranoSeguro pic.twitter.com/dIDW4JoOC8
Qué vehículos necesitan dos seguros
Todo aquel vehículo que lleve un remolque o caravana cuya Masa Máxima Autorizada (MMA) sea superior a 750 kilogramos. Todos los que cumplan este requisito necesitarán para circular un permiso propio para el remolque, así como una matrícula específica y un seguro obligatorio al margen del seguro del vehículo tractor. ¿Qué permisos y autorización serán necesarios para el remolque?
- Remolques ligeros, aquellos cuya MMA es inferior o igual a 750 kg: permiso B. El normal, por así decirlo, para conducir un coche.
- Remolques no ligeros, que superan los 750 kg: autorización B96 o el permiso B+E. Además, deberá llevar matrícula roja, pasar la ITV y contar, como ya se ha mencionado, con su propio seguro, independiente del vehículo tractor, el que tira de él.
Cómo obtener el permiso de circulación B96
No es un carnet de conducir como tal, pero su obtención sí implica superar necesariamente un determinado tipo de pruebas, al estilo del permiso clásico, por aquello de las particularidades de ser vehículos que tienen una MMA con un tonelaje entre el anteriormente citado y los 4.250 kilos. Estas características implican cambios en la conducción respecto al frenado o el tomar las curvas.
Circular con un remolque no es igual que hacerlo sin él. Hay 3 situaciones principales que debes saber manejar para circular seguro: #distancia de frenado, curvas cerradas y transferencia de masa.
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) June 24, 2020
Más info ?
? https://t.co/zWFobeJGxG pic.twitter.com/46Iq9zyESe
Una de ellas consiste en la realización de maniobras en un circuito cerrado, mientras que la otra se lleva a cabo en situaciones de tráfico abierto, en carretera. Asimismo, aunque sí es recomendable, no es obligatorio asistir a clases teóricas.
Lo más leído
-
Un hombre encuentra 3,5 millones de euros en monedas y lingotes de oro escondidos en una vivienda heredara
-
Una trabajadora de Mercadona es despedida tras cambiarle el horario y después de una incapacidad laboral y consigue que sea nulo
-
Una mujer pierde la pensión de viudedad a pesar de llevar más de 30 años con su pareja por no estar registrada
-
La nueva pregunta trampa por la que la Seguridad Social rechaza la incapacidad permanente en noviembre
-
Precio de la luz por horas mañana, 10 de noviembre: cuándo es más barata y cara
-
El permiso por fallecimiento de un familiar por la DANA podrá solicitarse hasta cinco días tras el entierro