La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado el desahucio de una inquilina a la que le había vencido un contrato de un alquiler social. La arrendataria alegaba que hubo una renovación verbal (que no pudo acreditar). Además, reclamaba que se trataba de un contrato de alquiler social suscrito inicialmente con otra entidad bancaria, por lo que tenía derecho a que la nueva propietaria le ofreciera un nuevo alquiler social bajo la Ley 24/2015 de Cataluña, una obligación que fue declarada inconstitucional.
Según la sentencia del 26 de junio de 2025, el contrato se firmó en 2017 con una duración inicial de tres años, prorrogado hasta 2021 y después con una tácita reconducción hasta el 6 de febrero de 2022. Fue entonces cuando el arrendador comunicó la extinción del contrato mediante burofax. Cómo no abandonó la vivienda, el casero presentó una demanda de desahucio por fin de contrato.
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa estimó la demanda del propietario en marzo de 2023, declaró resuelto el contrato por expiración del plazo y condenó a la inquilina a devolver la posesión, con apercibimiento de lanzamiento, (abandonar la vivienda en un plazo determinado de forma voluntaria y en caso de no hacerlo se ejecuta el desalojo forzoso).
La inquilina es obligada a abandonar la vivienda sin derecho a otro alquiler social
En apelación, la inquilina sostuvo varios argumentos: que su contrato se había renovado verbalmente, que como siguió pagando rentas después de que venciera el contrato, lo que debía significar que el contrato se había renovado o prorrogado, y que tenía derecho a que se le ofreciera un nuevo alquiler social. La Audiencia Provincial de Barcelona descartó todos sus argumentos.
Sobre la prórroga verbal, conforme al artículo 1566 del Código Civil, la tácita reconducción solo se produce si el arrendador consiente la permanencia en la vivienda. Aquí no podía apreciarse porque el propietario había enviado un requerimiento expreso de fin de contrato, lo que excluye cualquier renovación tácita.
Respecto al alquiler social, la Audiencia recordó que esa cuestión no puede plantearse en un procedimiento de desahucio por la vía del juicio verbal (art. 438.2 LEC). Además, añadió que el Tribunal Constitucional anuló en 2024 (STC 120/2024) los preceptos de la Ley 24/2015 de Cataluña que imponían al arrendador la obligación de ofrecer un nuevo alquiler social al finalizar el contrato, por vulnerar la libertad contractual.
En cuanto al pago de rentas después del vencimiento, la sentencia señaló que este no equivalía a una novación contractual, sino que es fue consecuencia de ocupar la vivienda sin título, y que la obligación de devolver la finca subsiste hasta su entrega efectiva, en virtud del artículo 1561 del Código Civil.
La Audiencia de Barcelona confirmó, por tanto, la sentencia del juzgado aunque la misma no fue firme y contra ella se podía interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo o el TSJ de Cataluña.

