La Audiencia Provincial de Málaga obliga a un propietario a desmontar el cerramiento de su terraza y devolverla a su estado original, al determinar que la instalación de un acristalamiento tipo “Lumón” con perfilería de aluminio y la ampliación de la cubierta cambiaron la estética del edificio sin el permiso de la comunidad. El tribunal aclara que, al tratarse de un elemento común, cualquier modificación requiere autorización expresa de la junta, que en este caso no se concedió.
Según la sentencia de marzo de 2025, el vecino cerró su terraza, ampliando el tejadillo original y colocando cristaleras móviles, todo ello sin permiso de la junta de vecinos. La comunidad denunció que la obra alteraba la fachada del edificio, mientas que el propietario defendió que el impacto visual era mínimo y que la obra no causaba perjuicio a otros vecinos.
Ante la demanda de la comunidad, el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Marbella desestimó la reclamación, considerando que no había prueba suficiente de un perjuicio real y que los estatutos no contenían una prohibición expresa para este tipo de cerramientos. Así, no se ordenó la retirada de la instalación.
La obra afectó a la fachada y, por tanto, requería autorización de la comunidad
Tras recurrir la decisión la comunidad de vecinos, la Audiencia Provincial de Málaga ordenó desmontar el cerramiento al entender que la modificación alteraba la configuración exterior y afectaba a un elemento común del edificio. En su fallo, el tribunal recuerda que “toda alteración que incida en la estética de la fachada o en la estructura del inmueble exige la previa autorización de la junta de propietarios, normalmente por unanimidad”.
Para ello se apoya tanto en doctrina previa de las audiencias provinciales como del Tribunal Supremo en materia de cerramientos, según la cual las terrazas, balcones y cubiertas, incluso cuando su uso es privativo, forman parte de los elementos comunes del edificio y están sometidos al régimen de protección previsto en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Cerrar estos espacios o modificar su cubierta, aunque no afecte a la habitabilidad de otros vecinos, implica una transformación visible del conjunto y, por tanto, requiere autorización expresa de la comunidad.
La Audiencia recuerda que esta doctrina también ha establecido que no es relevante que el cerramiento sea desmontable o que no provoque filtraciones o daños estructurales; lo determinante es que altere la estética global del inmueble y modifique su configuración exterior.
En este caso, la prolongación de la cubierta con materiales distintos a los originales y la instalación de cristaleras móviles tipo “Lumón” generaron un cambio perceptible en la línea de fachada, lo que hace necesaria la aprobación previa de la junta.
En consecuencia, la Audiencia ordenó al propietario restituir la terraza a su estado original y advirtió que, si no lo hace voluntariamente, la comunidad podrá ejecutar las obras a su costa. La sentencia emitid no fue firme y contra la misma se podía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

