La Audiencia Provincial de Cantabria ha dado la razón a los propietarios de una finca que se quedaron sin acceso a ella después de que algunos vecinos cerraran el camino de paso con una cancela con candado. Además, reclamaban más de 4.000 euros como indemnización por permitirles el paso. La justicia ha puesto fin al conflicto, reconoce su derecho a utilizar el camino y rebaja la indemnización fijándola en 2.000 euros.
Según la sentencia de 18 de febrero de 2026, los afectados utilizaban desde hacía años un camino para acceder a su finca agrícola hasta que los propietarios de las parcelas colindantes decidieron cerrarlo y condicionar su uso al pago de una cantidad. Aunque una resolución anterior ya había reconocido el derecho de paso, el desacuerdo sobre el dinero y el recorrido mantuvo el conflicto abierto.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Medio Cudeyo consideró que la indemnización debía ajustarse a lo previsto en el artículo 564 del Código Civil, al tratarse de una servidumbre no permanente. Esto implicaba que no debía pagarse el valor del terreno, como defendían los vecinos al reclamar más de 4.000 euros, sino únicamente el perjuicio causado, fijando una cantidad intermedia que después ha sido confirmada.
La Audiencia confirma el derecho de paso y rechaza la indemnización exigida por los vecinos
La Audiencia Provincial de Cantabria respaldó la decisión adoptada en primera instancia y confirmó que los propietarios de la finca tenían derecho a utilizar el camino, pese a la negativa de los vecinos que habían llegado a bloquear el acceso con una cancela y a reclamar más de 4.000 euros por el paso.
El tribunal consideró que ese derecho ya había sido reconocido en una sentencia anterior y que respondía a la situación de una finca enclavada sin salida a camino público, lo que justificaba la existencia de una servidumbre de paso conforme a los artículos 564 y siguientes del Código Civil. En este sentido, recordó que cuando una finca carece de acceso a vía pública, su propietario puede exigir el paso por las fincas colindantes, con la correspondiente indemnización, y que los titulares de esos terrenos están obligados a soportarlo en las condiciones legalmente establecidas.
Además, la sala entendió que delimitar físicamente el recorrido resultaba necesario para evitar nuevos conflictos entre vecinos y garantizar el ejercicio efectivo de la servidumbre, dando así cumplimiento real a lo ya reconocido judicialmente .
En cuanto a la indemnización, la Audiencia rechazó la cifra reclamada por los vecinos y aplicó el artículo 564 del Código Civil, que distingue entre servidumbres permanentes y no permanentes. Al tratarse de un paso puntual para labores agrícolas, concluyó que no debía abonarse el valor del terreno, sino únicamente el perjuicio causado.
De este modo, la sentencia confirmó que el pago debía ser de 2.000 euros, muy por debajo de los más de 4.000 euros reclamados por los demandados. No obstante, contra la resolución cabía interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación.

