
El nuevo Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE), que pasará a llamarse Agencia Española del Empleo (AEE) con la implantación de la reforma de la Ley del Trabajo, podrá llamar también a personas que ya tengan empleo.
Es decir, la incipiente implantación del nuevo texto legislativo de las políticas activas de empleo amplía el espectro del concepto de intermediación de estos organismos.
El nuevo SEPE ofrecerá empleo a trabajadores activos
Así, no solo el nuevo SEPE, si no toda agencia de intermediación, ya sean públicas o privadas, ya no solo incluirán en la terna de candidatos a una oferta laboral a desempleados en búsqueda activa de empleo. El objetivo principal será la idoneidad, el candidato que más encaje por experiencia, aptitudes y formación en ese puesto de trabajo, y no que esté o no en paro.
El anteproyecto de la nueva Ley de Trabajo, que falta por ser tramitado a consulta pública y espera ser aprobado para entrar en vigor a mitad de 2022, es tratar de igualar la tasa de empleo de los países de la eurozona en un plazo vista de 30 años.
Actualmente cifrada en 65%, la meta es impulsarlo al 80%. Es decir, 15 puntos, a la altura de países como Dinamarca, Suecia o Alemania, los que mejores cifras presentan en materia laboral.
Servicios públicos y agencias de empleo: una misión pública común y nacional
La intermediación de los servicios públicos de empleo y las agencias de colocación, ya sean especializadas en la recolocación o en la selección de personal, tendrá “carácter público”, como subraya el documento del texto legislativo que aprobó el Consejo de Ministros la pasada semana. Además, tendrán la obligación de asegurar la igual "intermediación laboral a trabajadores y empresarios, sin barreras territoriales".
Esta cooperación entre servicios públicos y agencias de colocación podrá materializarse en la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa o cualquier otro cauce jurídico adaptado a la normativa estatal o autonómica. Aunque cada uno tendrá sus respectivos imperativos. Los organismos públicos de búsqueda de empleo deberán garantizar un tutor por parado, que elabore en un plazo determinado un plan pautado e individualizado.
El demandante de empleo también tendrá obligaciones
Los inscritos en servicios públicos de búsqueda de empleo también tendrán sus deberes. Así, además de participar activamente en el proceso cumplimentando cursos de formación y otras actividades complementarias que se estipularán en el acuerdo previamente firmado con el organismo, deberá aceptar obligatoriamente una potencial y adecuada oferta de trabajo que se le presente.
En el caso en el que hayan transcurrido seis meses con ausencia de ofertas desde la inscripción, se deberá detallar "una justificación expresa y por escrito de los motivos" cada seis meses del por qué. La ley establece, asimismo, la obligatoriedad de presentar al demandante de empleo al menos una oferta de empleo anual.
Agencias privadas, sometidas a indicadores de eficiencia
Cualquier organismo privado de búsqueda de empleo estará sometido con la nueva ley a monitorizar y presentar al estado un informe periódico de indicadores de eficiencia con tal de asegurar el cumplimiento de la función común y pública de búsqueda de empleo concertada.
A pesar de que actúen con ánimo de lucro. Estas, en su caso, deberán emplear un 40% de fondos propios a la hora de desarrollar su actividad y también deberán traspasar a sus homólogos públicos la información sobre sus demandantes de empleo inscritos.
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