Si un desempleado ha solicitado el subsidio para mayores de 52 años pero el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se lo ha denegado, no todo queda ahí. Y es que hay un total de 5 ayudas distintas que se pueden pedir siempre y cuando el servicio de empleo haya denegado la concesión de esta prestación, aunque hay que hacerlo a diferentes administraciones, no solo al SEPE.
De estas cinco ayudas económicas que el desempleado puede solicitar y que son alternativas si no se cobra el subsidio para las personas mayores de 52 años, tres forman parte del Servicio Público de Empleo Estatal. Otra hay que solicitarla al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y, la última hay que pedirla a los Servicios Sociales del Ayuntamiento del municipio en el que se está empadronado.
Si no se sabe si se ha aprobado o no el subsidio para los desempleados mayores de 52 años, se pueden seguir una serie de sencillos pasos para conocer en qué estado se encuentra la solicitud. Y, con ello, poder solicitar cualquiera de las ayudas que se van a detallar a continuación siempre y cuando se haya rechazado el subsidio mencionado. Para conocer cómo se puede conocer si se ha aprobado o no esta prestación, se puede ampliar información mediante la lectura del artículo sobre el SEPE explica cómo saber si se tiene aprobada la prestación.
Hay 5 alternativas al subsidio para mayores de 52 años
Si se diese el caso de que un desempleado ha solicitado la prestación no contributiva para las personas que tengan más de 52 años y el SEPE se la ha denegado por cualquiera de los motivos existentes. Existen hasta 5 subsidios económicos que ésta persona puede solicitar y a las que puede tener acceso siempre y cuando cumpla con los requisitos mínimos indispensables que se exigen bien desde el SEPE, el INSS o los Servicios Sociales comunitarios, estas prestaciones alternativas son:
Renta Activa Inserción (RAI)
En primer lugar se encuentra la Renta Activa de Inserción, también conocida como RAI. Una prestación que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal y que tiene una cuantía económica fija de 451,92 euros al mes. Además, también cabe destacar que la duración en la que se puede cobrar este subsidio es por un total de 33 meses, aunque hay que renovar su solicitud cada 11 meses, siempre y cuando se sigan cumpliendo los requisitos establecidos.
Para poder solicitar este tipo de prestación no contributiva hay que seguir una serie de pasos, que, al igual que los requisitos mínimos, se pueden conocer mediante la lectura de la completa guía sobre la Renta Activa de Inserción. También es importante detallar que será necesario no estar cobrando más del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, tener un límite de ingresos de 723,75 euros al mes, ya que, en caso contrario, no se podrá conceder.
Ayuda Familiar
La segunda de las prestaciones que hay disponibles es el subsidio de Ayuda Familiar. Una ayuda que también se pide en el SEPE y que cuenta con la misma cuantía económica fija, esto es, 451,92 euros al mes. Lo que sí cambia es la duración de éste, y es que, si tiene más de 45 años el solicitante, podrá cobrarla desde los 24 meses hasta los 30 meses sin necesidad de pedir una ampliación de tiempo.
Para poder acceder a ella es necesario tener unos requisitos mínimos, como no tener ingresos superiores a los 723,75 euros al mes y, sobre todo, tener hijos a cargo. Si se quieren conocer todos los demás requisitos mínimos establecidos por parte del SEPE y los pasos que se deben de dar para solicitarlo se puede consultar la guía sobre el subsidio de Ayuda Familia.
Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)
La última de las prestaciones que se puede solicitar al SEPE es el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED). Al igual que en los dos casos anteriores, la cuantía que se paga si se concede es de 451,92 euros al mes, y todo ello con una duración de tiempo de cobro de 6 meses como máximo. Además, en este caso no se puede ampliar, por lo que es el tiempo límite establecido por el Servicio de Empleo Estatal.
Para poder acceder a esta prestación es necesario cumplir con una serie de condiciones, como no cobrar más del 75% del SMI, no tener derecho a paro y haber perdido el empleo de forma involuntaria. Pero estos no son los únicos requisitos, para conocer el resto, así como la forma que hay de solicitarlo, se puede ampliar información visitando la guía sobre el Subsidio Extraordinario por Desempleo.
Ingreso Mínimo Vital (IMV)
Por otro lado se encuentra el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una prestación que se ofrece desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social y que tiene hasta 14 cantidades económicas diferentes, dependiendo del número de personas que formen unidad de convivencia para entregar una cuantía u otra. Además, hay que recordar que ésta es una prestación indefinida, no tiene un tiempo límite establecido y, por lo tanto, se puede cobrar siempre y cuando se respeten los requisitos mínimos por los que se concede.
Si se desea acceder a esta prestación, que va desde los 470 euros al mes hasta los 1.033 euros al mes, se puede consultar la guía sobre el Ingreso Mínimo Vital. En ella, se detallan todos los requisitos que hay que cumplir, así como la documentación que se debe entregar y los pasos a dar para poder ser beneficiario de la misma.
Renta Mínima de comunidades autónomas
Para finalizar se encuentran también las Rentas Mínimas que ofrecen las comunidades autónomas. Estas deben solicitarse a los Servicios Sociales del Ayuntamiento del municipio en el que se esté empadronado y residiendo y tampoco cuentan con una cuantía fija, y es que cada Gobierno autonómico destina una cantidad u otra a esta prestación no contributiva. Además, el objetivo de este subsidio es cubrir los gastos que deriven de las necesidades básicas, como pagar la factura eléctrica o comprar alimentos.
Con el fin de conocer los requisitos que se deben respetar y cumplir en todo momento y los pasos que dar, se puede ampliar información mediante la lectura del artículo sobre la Renta Mínima de Inserción por comunidades autónomas. Dentro de esta guía están marcadas todas las Rentas Mínimas de las comunidades españolas, pudiendo elegir la que corresponda al interesado.
Lo más leído
-
La Seguridad Social suspenderá la baja por incapacidad temporal si el trabajador rechaza o abandona el tratamiento sin justificación válida
-
Un hombre consigue una incapacidad permanente con una pensión vitalicia de 2.491 euros a pesar de que la Seguridad Social se oponía
-
Tabla con la subida de la pensión de jubilación en 2025: cuantías mínimas y máximas
-
Un hombre consigue jubilarse a los 58 años y con una pensión de 2.250 euros después de que la Seguridad Social se la denegara
-
Precio de la luz mañana 25 de diciembre, por horas: cuándo es más barata y más cara
-
Una empleada que llevaba más de 30 años en El Corte Inglés es despedida sin indemnización por comer pasteles sin pagarlos: la justicia lo avala