Puede ocurrir que haya un trabajador que esté próximo a alcanzar la edad de jubilación y no tenga acumulados los años mínimos necesarios para poder solicitar una pensión contributiva al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Si esto ocurre, no todo es malo, ya que puede pedir otro tipo de prestación a la que sí tiene derecho y que cuenta con una serie de hechos que la hacen ser única, tanto a la hora de pedirla como en el cobro que se reciba.
Tanto es así que, para tener acceso a una prestación contributiva de jubilación, es necesario acumular un mínimo de 15 años como trabajador dado de alta en la Seguridad Social. Por lo que si al final de la vida profesional se tienen menos años acumulados, no se tiene derecho a recibir esta prestación social correspondiente a la jubilación una vez se haya abandonado la vida profesional.
Pero, ¿cuál es? Se trata de una pensión que no gestiona la Tesorería General de la Seguridad Social, sino que se tiene que pedir al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), aunque sí que paga a propia Seguridad Social, por lo que son las dos administraciones públicas las encargadas de gestionar su concesión y abono mensual a los beneficiarios de esta prestación de jubilación.
¿Qué pensión pueden pedir estos jubilados?
Ante la situación de que un trabajador haya puesto punto y final a su etapa profesional y no haya acumulado los 15 años mínimos que se necesitan para solicitar una prestación contributiva de jubilación, es necesario solicitar la modalidad existente de las pensiones. Se trata de la pensión no contributiva, que, como se ha indicado anteriormente, se debe solicitar al Instituto de Mayores y Servicios Sociales y cuenta con una serie de hechos que la hacen llamativa.
Esta prestación no contributiva tiene una cuantía menor que la modalidad contributiva, y el dinero total que se cobre dependerá del número de beneficiarios de esta pensión que convivan en la misma casa. Tanto es así que se distinguen, en este año 2022, hasta cuatro cantidades de dinero distintas, que son las siguientes:
- Pensión no contributiva íntegra: 421,40 euros al mes.
- Pensión no contributiva mínima: 105,35 euros al mes.
- Si hay 2 beneficiarios de esta pensión viviendo juntos: 358,19 euros al mes.
- Si hay 3 beneficiarios de esta pensión viviendo juntos: 337,12 euros al mes.
Existe un pago complementario
Pero la cuantía que se recibe con esta pensión no contributiva de jubilación se queda ahí, sino que es posible solicitar, también al IMSERSO, un pago complementario de la prestación. Para ello es necesario cumplir con unos requisitos mínimos. Pero, ¿En qué consiste? A continuación se explica.
Se trata de un complemento que está destinado a aquellos pensionistas que estén residiendo en una vivienda alquilada. Pero, ¿cómo se pide? También hay que solicitarlo al IMSERSO, y se pueden conocer estos pasos a través de la lectura de la guía sobre cómo pedir el pago complementario del alquiler, explicándose los pasos uno a uno de la mejor manera.
¿Cómo se pide una pensión no contributiva?
Los fututos pensionistas que no cuente con ese mínimo de años cotizados deberán acudir a esta prestación no contributiva. Para ello, es necesario cumplir con los requisitos imprescindibles que se detallan en la web del IMSERSO y seguir una serie de pasos muy sencillos, pudiendo hacerlo de manera on-line. Si se quieren conocer todos estos requisitos y lo que hay que hacer, se puede visitar la guía de la pensión no contributiva y ampliar información sobre esta prestación de jubilación.
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