El Ingreso Mínimo Vital es una prestación de la Seguridad Social para las personas y familias más vulnerables y que carecen de ingresos económicos suficientes. En el caso de que se conceda la prestación los beneficiarios deberán cumplir con una serie de obligaciones con Hacienda. Es por ello que muchas personas se preguntan si hay que meter el Ingreso Mínimo Vital en la declaración de la renta.
Cuándo el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) aprueba el Ingreso Mínimo Vital, está de cobra de manera indefinida siempre y cuándo se mantenga los requisitos que dieron lugar a su aprobación. Para ello, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones exige a los beneficiarios que todos los años hagan la declaración de la renta, aunque no estén obligados por Hacienda.
La principal razón es que, uno de los requisitos para la concesión es que, los beneficiarios no superen el umbral de ingresos establecidos conforme a los requisitos del Ingreso Mínimo Vital. Para conocer este umbral la Seguridad Social necesita conocer el nivel del rentas y el único documento legal que puede arrojar datos sobre cuánto se ganó en un año, es la declaración anual de la Renta.
Este es el principal motivo de la obligación de presentar la declaración de rentas si se quiere seguir percibiendo el IMV. No presentarla puede suponer, no solo la retirada de la prestación sino además, multas de hasta 200 euros e incluso devolver toda la cantidad cobrada.
Sanciones por no presentar la Renta y cobrar el SMI
En el caso de que un beneficiario por el Ingreso Mínimo Vital no realice la declaración de la Renta puede sufrir una serie de contratiempos que le afectarán económicamente. La Agencia Tributaria puede imponer diferentes multas, ya sea a través de la suspensión de la prestación, una multa económica e incluso la devolución del dinero.
La primera de las sanciones que se pueden imponer desde Hacienda en caso de no haber presentado la declaración de la Renta es la retirada del Ingreso Mínimo Vital. Esto es debido a que desde la Agencia Tributaria no se podrá constatar cuáles son los ingresos que tiene el beneficiario y, por lo tanto, para evitar posibles fraudes, se elimina el pago de la prestación que se estaba entregando
La segunda es una multa económica, que se sumará a la primera, será de 200 euros en el caso de no hacer dicha declaración y estar cobrando el IMV. Pero va más allá, y es que Hacienda multará con 200 euros a cada una de las personas que estén obligadas a hacer la declaración, esto quiere decir que, si hay cinco miembros de la unidad de convivencia, y no se presenta ninguna, la multa será de 1.000 euros en el cómputo global.
Por otro lado, al mismo tiempo que se elimina el derecho al cobro de la ayuda, desde Hacienda también se puede prohibir el acceso a la prestación para el infractor durante una duración de 5 años. Todo ello cuando haya cometido una infracción “muy grave” como sería no presentar la declaración de la renta mientras cobra el ingreso mínimo.
¿Qué pasa si me aprueban la ayuda con el plazo de presentación de Rentas terminado?
Se han dado casos en los que una persona ha solicitado el IMV y desde el INSS se ha aprobado el cobro del Ingreso Mínimo Vital una vez se ha dado por terminado el plazo para presentar la declaración de Rentas a Hacienda. Y esto, pese a no ser culpa del beneficiario, sí que recae de manera directa en sus bolsillos, ya que deberá abonar la sanción que corresponde por actualizar su renta una vez que se ha terminado el plazo de presentación del IRPF, siendo de 200 euros la multa.
Si esto ocurre, se puede recurrir esta sanción a la Agencia Tributaria, en la que se deberá presentar el plazo en el que solicitó el Ingreso Mínimo Vital así como la fecha en la se concedió, explicando, también, el por qué de que la sanción no es correcta. Para ello, es importante recordar que el IMV solo se puede ver reflejado en la declaración de rentas una vez se ha concedido, no antes, aunque esté solicitado.
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