Cuando se habla sobre qué es un despido colectivo no suena tan familiar a como si se anuncia bajo una de las palabras más sonadas desde que comenzara la pandemia: Expediente de Regulación de Empleo o ERE. Un término, ahora sí, mucho más común entre los trabajadores, sobre todo a raíz de la crisis sanitaria que ha propiciado poner fin a miles de contratos de trabajo en empresas de la talla de Deliveroo, Banco Sabadell o Vodafone.
Pero para saber exactamente en qué casos puede aplicarse, lo primero que hay que saber es que el despido colectivo está regulado en el artículo 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET). Pero ojo, porque por su similitud se suele confundir con los ERTEs, aunque recordemos que no son lo mismo de cara a cómo afecta a los empleados que lo sufren. Si bien ambos son un procedimiento de regulación de empleo utilizado por las empresas para despedir a sus empleados, en el caso de los despidos colectivos se busca despedir al trabajador de forma definitiva.
Es decir, cuando el empleador plantea un ERE, tiene la única finalidad de extinguir o finalizar la relación del trabajador con la compañía. Por lo tanto, dará derecho a recibir una indemnización de 20 días por cada año trabajo, con un máximo de 12 mensualidades. Sin embargo, si se ha negociado con la empresa, la retribución económica puede ser aún mayor, algo que no ocurre en el caso de los ERTEs, puesto que se ejecuta de forma temporal y no tiene derecho a recibir indemnización.
Cómo puede hacer la empresa un ERE
La empresa deberá comunicar de manera escrita a los trabajadores o a sus representantes legales o sindicatos de la ejecución de un despido por ERE. A este respecto, tendrá que haber pasado como mínimo 30 días entre el día en el que se comunicó la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha prevista del despido.
Además, el procedimiento se iniciará mediante solicitud del empleador, acompañado de los medios de prueba que se estimen necesarios. Si bien se debe comunicar a los sindicatos de los trabajadores, las consultas se deben de llevar a cabo con buena fe, pero aunque no es necesario llegar a un acuerdo con los representantes legales de los trabajadores. Esto quiere decir que tiene carácter preceptivo, pero no vinculante.
En cualquier caso, la empresa deberá notificar los despidos colectivos al Servicio Público de Empleo, SEPE, y se entregará al empleado la indemnización o, lo que es lo mismo, el correspondiente finiquito. Otro aspecto a tener en cuenta, es que si se ha sufrido un ERE, la compañía tiene que hacer entrega del certificado de empresa. Sin embargo, en el caso de las grandes empresas, con plantillas superiores a 190 personas, se sustituirá la entrega del certificado por el envío telemático al SEPE para que se pueda gestionar la consecuente prestación por desempleo en los siguientes 15 días hábiles.
En qué casos puede aplicarse un despido colectivo
Según el artículo 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las causas que propician un despido colectivo pueden ser de varios tipos. Para ser más exactos son cuatro: despidos colectivos de carácter económico, técnico, organizativo y productivo.
- Causas de carácter económico: cuando se observe una situación económica negativa en los resultados de la empresa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución continua de sus ventas o de sus ingresos habituales. Esto último ocurrirá cuándo durante tres trimestres consecutivos el nivel de ventas o de ingresos de cada trimestre sea inferior al del mismo trimestre del año anterior.
- Causas de carácter técnico: cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción, por ejemplo, porque hay un excedente de mano de obra.
- Causas de carácter organizativo: cuando hacen referencia a cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en la forma de organizar la producción.
- Causas de carácter productivo: cuando tengan lugar cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa vende en el mercado.
¿Puedo pasar de un ERTE a un ERE?
La respuesta a esta pregunta es que no se puede despidir a un trabajador en los 6 meses posteriores a haber ejecutado un ERTE. Así lo establece el Real Decreto-Ley 463/2020, de 14 de marzo. Recordemos que se aprobó el Gobierno de España con carácter urgente debido al aumento de número de casos por COVID y como consecuencia de la crisis sanitaria en nuestro país.
Sin embargo, pasados estos seis meses desde que finalice el ERTE, las compañías pueden presentar un ERE por cierre, justificando alguna de las causas mencionadas anteriormente. En el caso de que esto ocurra, los trabajadores deberán recibir una indemnización laboral por despido en la que la empresa es la responsable de pagarlo.
Pero en los que no se pueda hacer cargo económicamente, como es el caso de declararse insolvente o estar en concurso de acreedores, será el Fondo de Garantía Salarial el que pasará a hacerse cargo. Dicho organismo autónomo está adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se encarga de abonar los salarios e indemnizaciones a los trabajadores pendientes de cobro.
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