El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) concede a los mayores de 45 años un subsidio en caso de estar sin trabajo y tener una vulnerabilidad económica. Puede darse el caso, que mientras se perciba esta prestación el desempleado consiga la edad de 52 años, en ese caso podrá acceder al subsidio para mayores de 52 años siempre que se den las siguientes condiciones.
Ambas ayudas son consideradas por sistema de seguro de desempleo del gobierno de España como subsidios ordinarios. Estos cuentan con un elemento en común y es la cantidad que se percibe. En 2022, se fija una cuantía igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Concretamente, se percibe 463,21 euros de manera mensual.
Pero si hay algo que diferencia uno del otro es su duración. Mientras que el subsidio para mayores de 45 años tiene una duración de seis meses y sin posibilidad de existir prórroga, en el 52 no es así. Este tiene una duración indefinida, en otras palabras, se cobra hasta encontrar empleo o llegar a la edad de jubilación.
Además, el subsidio para mayores de 52 años cotiza para la pensión de jubilación, algo que no hace ninguno de los subsidios por desempleo del sistema español. Esto es así debido a que estas ayudas económicas son prestaciones no contributivas, es decir están exentas de IRPF y, por lo tanto, no cotizan.
En que casos se puede cambiar al subsidio para mayores de 52 años si se cobra el de 45
Los beneficiarios del subsidio para desempleados mayores de 45 años que quieran acceder al de 52, deberán de reunir los requisitos que dan acceso a este. Como todo subsidio, el solicitante deberá estar inscrito como demandante de empleo y contar con la edad requerida en el momento de presentar la solicitud.
Además, se deberá contar con una vulnerabilidad económica. Para ello, el SEPE (INEM) exige que se cuente con rentas inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esta cantidad se sitúa en los 750 euros al mes y no se tendrá en cuenta el resto de ingresos de la unidad familiar.
Como requisito específico para acceder a esta ayuda, el desempleado deberá contar con al menos 15 años cotizados a lo largo de su vida laboral. También que de estos quince al menos dos encuentren dentro de los últimos quince años anterior a la solicitud.
Por último para que sea aprobado el cambio es necesario que de esos quince años de cotización, al menos seis pertenezcan al Régimen General. Es decir, no valdrá contar con esos años perteneciendo a otro Régimen de la Seguridad Social.
¿Y si tengo cargas familiares y cobro la ayuda familiar?
Es cierto, que el subsidio para mayores de 45 años está destinado a desempleados sin cargas familiares. En el caso de tener responsabilidades familiares el subsidio que se percibirá será el de Ayuda Familiar. En este caso aclarar, que el beneficiario si podrá también cambiar, pero es necesario que reúna los requisitos mencionados.
¿Cómo informar al SEPE el cambio de subsidio para mayores de 45 años al de mayores de 52 años?
Todos aquellos beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de 45 años que quieran dar el paso para cobrar la ayuda para mayores de 52 años deben, en primer lugar, solicitar una cita previa en las oficinas de empleo de sus correspondientes ciudades.
Es cierto que el cambio puede realizarse por internet, pero dado que es un trámite complejo desde el SEPE recomiendan que se haga de manera presencial para que un gestor pueda verificar el cambio y que el trabajador no pierda el cobro de la prestación.
Lo más leído
-
La Seguridad Social tiene prohibido revisar la incapacidad permanente a partir de esta edad
-
El BOE lanza las oposiciones más interesantes para 2025 con 500 convocatorias y más de 11.000 plazas
-
Así subirán las pensiones a partir de enero de 2025: jubilación, viudedad, incapacidad permanente y no contributivas
-
70 años y 43 años trabajando en la misma empresa sin poder jubilarse por la hipoteca: "la vida no debería de ser tan difícil"
-
Precio de la luz mañana 24 de diciembre, por horas: cuándo es más barata y más cara en Nochebuena
-
Trabajo lo confirma: los trabajadores tendrán derecho “a no ser localizables” fuera de su jornada y se prohíbe la comunicación por cualquier vía