Los trabajadores desempleados que hayan agotado su prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) podrán acogerse a una paga del sistema de seguro de desempleo del Gobierno de España. Son los subsidios por desempleo a los que pueden acceder muchas familias en vulnerabilidad y con hijos a cargo.
De todas las modalidades de subsidios, se va a poner el foco en todas aquellas familias que tengan cargas familiares. La ayuda familiar, la prestación no contributiva por insuficiencia de cotización, el subsidio para mayores de 52 años, la prestación no contributiva para emigrantes retornados, la ayuda para los liberados de prisión y el subsidio por revisión de incapacidad permanente son todos aquellos que reciben del SEPE.
Hay un tipo que tienen restringido la solicitud, como ocurre con el de mayores de 45 años. Es lógico que un parado de esa edad sin cargas familiares y que haya agotado el paro pueda solicitar el subsidio por insuficiencia de rentas, pero si amplía la unidad familiar, lo común es que se acoja al destinado exclusivamente para ayuda familiar.
Por la precariedad del mercado laboral cuando se alcanza cierta edad es un hecho. Por ello, el Gobierno contempla una ayuda económica para mayores de 52 años y que tienen cargas familiares, entre otras condiciones. Estos podrían solicitar la paga de 460 euros; sin embargo, el subsidio específico para mayores de 45 años no contempla esa opción.
Todos los ciudadanos que quieran optar al subsidio por desempleo deben cumplir los siguientes requisitos si tienen una unidad familiar. Pero, ¿cuáles son?
Requisitos que exige en SEPE para acceder a los subsidios con cargas familiares
El SEPE especifica en su plataforma web cuáles son las condiciones que se deben cumplir para acceder a las ayudas no contributivas con cargas familiares y que se vayan renovando cada seis meses si no hay cambios desde el momento que la solicitó por primera vez.
Estar en situación de desempleo es primordial, además de estar inscrito como demandante de empleo durante un mes posterior a la finalización de la prestación. La inscripción se debe mantener durante todo el periodo de percepción del subsidio
Suscribir el compromiso de actividad y carecer de las rentas necesarias, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, es decir, no superar los 750 euros al mes en ingresos.
Todas las condiciones deben reunirse en el momento del hecho causante y en el de la solicitud del subsidio. También cuando haya que prorrogar la prestación no contributiva y durante toda la percepción del subsidio.
Si el beneficiario de la prestación no reuniese los requisitos de carencia de rentas o el de responsabilidades familiares, podrá obtener el subsidio si, en un año desde la fecha del hecho causante, acredita que los cumple. El SEPE considera como fecha de hecho causante aquella en la que se cumpla el plazo de espera de un mes, o la del agotamiento del derecho semestral, o la de la finalización de la causa de suspensión.
¿Cómo tramitar la ayuda familiar?
Todos los solicitantes de un subsidio por desempleo tienen un plazo de 15 días hábiles para solicitarlo después de que se haya cumplido el mes de espera. Para presentar la nueva solicitud, se debe solicitar cita previa en las oficinas del SEPE o de cualquier registro público. También mediante la sede electrónica del organismo público.
En cuanto a la documentación a presentar, además del modelo de solicitud, debe acompañarse junto al DNI del solicitante, el DNI de los familiares que estén a cargo del solicitante y el Libro de Familia. También deberán adjuntarse el justificante de rentas junto a un documento que refleje un número de cuenta.
Una vez enviada la solicitud, el SEPE dará la respuesta de su decisión en unos pocos días, donde informará si se aprueba o se deniega.
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