Los trabajadores mayores de 52 años son un grupo del mercado de trabajo que cuando finalizan su contrato tienen más complicado volver a incorporarse que otros más jóvenes tras cobrar el paro. Puede ocurrir que decidan abandonar la empresa por cuenta propia y acogerse a una baja voluntaria. Cuando no los encuentran, se plantean cómo cobrar un subsidio para mayores de 52 años, que otorga el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Sí que es posible cobrarlo, pero es un proceso lleno de matices como se explicarán a continuación.
Por regla general, como se recoge en esta administración pública, todos aquellos trabajadores que abandonen su empleo de forma voluntaria no tendrán derecho a cobrar la prestación por desempleo, es decir, el paro. Esto es porque “el sistema de protección por desempleo protege a las personas trabajadoras que quieren, pero no pueden trabajar porque carecen de uno”, exponen en su plataforma web.
Solo se tendrá derecho a la prestación por desempleo cuando sean despedidos, pero siempre que hayan cotizado a la Seguridad Social un mínimo de 360 días. En este caso, por cada cuatro meses cotizados, podrá tener uno de paro. Pero, ¿cuándo se podrá cobrar el subsidio entonces?
¿Cuándo se cobra el subsidio para mayores de 52 años tras un despido voluntario?
Para que una persona de 52 años o más pueda cobrar el subsidio después de haber abandonado por decisión propia su puesto de trabajo, deberá encontrar un nuevo empleo si quiere tener ingresos porque no puede recibir el paro, independientemente el tiempo que haya estado en el puesto anterior.
Si después volviera a trabajar en una nueva compañía y lo cesaran por no haber superado el periodo de prueba, y no hayan pasado más de tres meses desde que dejó voluntariamente su empleo, tampoco se le permite por parte del SEPE que cobre la prestación por desempleo.
Sin embargo, si vuelve a incorporarse a otra empresa nueva y el contrato laboral finaliza porque tampoco ha superado el periodo de prueba, pero sí que han pasado más de tres meses desde que cesó voluntariamente de su empleo, sí que podrá cobrar una prestación por desempleo, pero la administración pública le exigirá una serie de requisitos.
Esto es examinado con ahínco por parte del SEPE para que no haya fraude de ley. De ser beneficiario de ese paro y lo agota porque le ha sido imposible reincorporarse al mercado laboral, ahí sí que se le permitirá cobrar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Pero, al igual que el momento anterior, deberá cumplir una serie de requisitos.
Requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años
Todos los mayores de 52 años que agoten la prestación por desempleo del SEPE pueden cobrar el subsidio del mismo organismo cuanto cumplan todas estas condiciones previas:
- Estar dado de alta en alguno de los regímenes contributivos de la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta.
- Estar inscritos como demandantes de empleo y suscribir un compromiso de actividad.
- Demostrar que se está en búsqueda activa de empleo.
- Presentar una carencia de rentas. Para el 2022, los beneficiarios no deberán tener unas rentas que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, por lo que los ingresos mensuales no deben ser mayores a los 750 euros.
- Se deben tener cotizados un mínimo de 15 años para la pensión de jubilación, de los cuales dos, deben estar dentro de los 15 años anteriores a solicitar el subsidio.
- Se deben haber cotizado para la prestación de desempleo un mínimo de seis años, dos de los cuales deben estar dentro de los 15 años anteriores a solicitar el subsidio.
Cuantía y duración del subsidio
Actualmente, desde el SEPE se ha obligado a que sea una cuantía fija que corresponde con el 80% del Impuesto Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Por tanto, el importe a percibir en 2023 es de 480 euros mensuales, en 12 pagas al año.
La duración de este subsidio difiere con la del resto que hay incluidos en la mencionada administración. Es el único que cotiza al INSS para la pensión de jubilación y se puede cobrar hasta que el desempleado encuentre un nuevo empleo o hasta que llegue a la edad ordinaria de jubilación.
Lo que también difiere es la renovación. Si, por regla general, se van renovando en periodos semestrales, este subsidio para personas con 52 años o más lo hace cada año. Los beneficiarios están obligados a presentar una declaración anual de rentas al SEPE. Si sus ingresos y otro requisito no ha cambiado, se volverá a cobrar.
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