Las mujeres embarazadas tienen derecho a cobrar una ayuda o prestación en el momento en el que se quedan embarazadas. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo encargado en dar las prestaciones por maternidad. Aun así, no todas las embarazadas deben de estar cotizando para percibir una prestación económica, aunque sí es conveniente distinguir las ayudas para las mujeres gestantes que cotizan al régimen de la Seguridad Social y aquellas que no.
Antes de comenzar en profundidad, hay que distinguir el tipo de bajas que otorga el INSS para las mujeres que cotizan y están en activo frente al organismo público. Hay varias ayudas a las que se pueden acoger: la baja por riesgo de embarazo y la baja por maternidad son las más conocidas, aunque hay otras que se especifican más adelante.
Sin embargo, puede ocurrir que esas mujeres no estén en un empleo y no tengan los ingresos o recursos suficientes para hacer frente a un embarazo. Es aquí cuando entra en escena el Ingreso Mínimo Vital.
Mujeres pertenecientes al régimen contributivo de la Seguridad Social:
Las prestaciones que ofrece el Instituto Nacional de la Seguridad Social se recoge en: la baja por maternidad y la baja por riesgo en el embarazo, por parto o adopciones múltiples, por nacimiento o adopción de familia numerosa... Los trámites hay que hacerlos a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o mediante cita previa en el INSS. A continuación, se detallan los requisitos, la duración y las cuantías de las mujeres que pueden acogerse a estas prestaciones.
Prestación por riesgo de embarazo:
Las mujeres empiezan a sentir ciertos miedos conforme avanza la situación de gestación del embarazo. Para que no haya riesgo de pérdida, muchos médicos acuerdan la baja maternal como medida de protección, aunque hay que matizar. La baja por riesgo de embarazo se da por la posibilidad de que las funciones y tareas realizadas en ese trabajo puedas ocasionar algún problema en el embarazo, por ejemplo, empleo que requieran coger peso o hacer esfuerzos físicos.
Cuando el médico autoriza la baja, las madres pueden acogerse a la prestación por riesgo en el embarazo de la Seguridad Social. Las condiciones para cobrar la prestación. Las mujeres que deban solicitar esta ayuda deben cumplir con las siguientes requisitos:
- Estar dada de Alta en la Seguridad Social.
- Estar al corriente del pago de las cuotas.
- No hace falta tener antigüedad antes de la cotización.
- Tener el contrato laboral en vigor, o ser una mujer que pertenece al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Prestación económica por parto o adopciones múltiples:
Cosiste en una prestación de pago único destinada a compensar el aumento de gastos que se producen en las familias cuando nacen o se adoptan dos o más hijos por parto o por una adopción múltiple. El número de hijos nacidos o adoptados debe ser de dos o más. Hay que destacar que si alguno de ellos se viera afectado por una discapacidad igual o superior al 33%, computaría el doble.
En esta modalidad de prestación hay que cumplir con dos requisitos: residir legalmente en España y no tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social. Las cuantías corresponden a un pago único por parte del INSS por el que se multiplica el SMI, dependiendo del número de hijos. Así quedan las cuantías, fijando el SMI en 1000 euros mensuales actuales:
- Dos hijos: se multiplica por 4 el SMI, recibiendo 4.000 euros.
- Tres hijos: se multiplica por 8 el SMI, recibiendo 8.000 euros.
- Cuatro hijos o más: se multiplica por 12 el SMI, recibiendo 12.000 euros.
Para más información o para rellenar la solicitud, se puede acceder a la plataforma web del SEPE donde se recogen todos los detalles.
Prestación por nacimiento o adopción en supuestos de familia numerosa, monoparental y en casos de madres con discapacidad:
También corresponde con una prestación de pago único que corre a cargo de la Seguridad Social. En ella se recoge el nacimiento o adopción de un hijo en familias numerosas o monoparentales; o en el caso de que el padre o la madre padezca una discapacidad igual o superior al 65%. Un requisito importante es que no se debe superar un determinado nivel de ingresos, concretamente, los 1.000 euros como máximo. Los límites vendrán establecidos dependiendo de la situación familiar y se pueden consultar en el portal web de la Seguridad Social. El resto de requisitos se resumen en:
- Residir legalmente en España.
- No percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos (se pueden encontrar pulsando sobre el enlace anterior).
- No tener derecho a prestaciones de la misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
Ayudas de 500 euros al mes para embarazadas menores de 30 años (solo en Madrid):
A comienzo de 2022, la Comunidad de Madrid abrió el plazo para solicitar la ayuda por natalidad para madres menores de 30 años. Las cuantías que se ofrecen llegan a los 14.500 euros, repartiéndose en un bono mensual de 500 euros que se cobrará desde la semana 21 de gestación hasta que el bebe cumpla dos años. También podrán acceder las madres que hayan tenido un hijo a partir del 1 de enero de 2022. Si las familias cuentan con más hijos, la prestación se incrementará adicionalmente por cada uno. Las madres deben llevar 10 años empadronadas en la Comunidad de Madrid y sus ingresos no pueden superar los 30.000 euros anuales de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Mujeres que no cotizan a la Seguridad Social:
No todas las familias tienen una situación de ingresos que les permitan afrontar con un mínimo de holgura un embarazo. La Seguridad Social emite cada año una serie de ayudas y prestaciones para todas aquellas mujeres que no cuenten con ingresos suficientes.
Ingreso Mínimo Vital para embarazadas:
Las mujeres embarazadas pueden acceder a la ayuda del Ingreso Mínimo Vital, siempre que se encuentren en una situación de pobreza o de pocos recursos. La Seguridad Social trabaja para darles cobertura con una prestación económica con la que puedan tener un mínimo de tranquilidad y bienestar en el embarazo.
La cuantía percibida varía según el número de hijos a cargo de la mujer, el número de personas convivientes en la unidad familiar y, en definitiva, de la situación familiar de cada uno. Esto es un requisito imprescindible a tener en cuenta, ya que uno de las condiciones a la hora de solicitar la prestación es mostrar el empadronamiento de la solicitante.
El INSS no paga igual a una persona que viva sola y no tenga hijos que, por ejemplo, a una familia numerosa, por lo que la Seguridad Social ingresará una cantidad determinada, según las circunstancias personales de cada interesada. En 2022, el Ingreso Mínimo Vital oscila entre los 565,37 euros mensuales para las familias unifamiliares y los 1.074,22 euros al mes para las familias de un adulto y cuatro o más menores. Esta última cuantía es la misma para la escala mayor de familias con cuatro adultos.
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